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Ana

inquilino/a

Preaviso de dos meses
Según el contrato que firmamos, la duración del contrato de alquiler es de tres años. Y si quiero rescindirlo debo avisar con 60 días de antelación. ¿es legal un preaviso de 60 días?  Si aviso sólo con 30 me penalizarán? En el contrato, sólo indica una penalización si lo dejo antes de los seis meses pero ya han pasado los primeros seis meses. El contrato inicio el 02 de noviembre del 2016. Gracias por la ayuda, muy amables.
  • Preguntado por: Ana
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (14)
JRMMJ ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    "que no dice nada sobrsolicitar más días según contrato..."

    ¿Cómo que la LAU no dice nada? Sí que dice algo:

    Artículo 6. Naturaleza de las normas. Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.


    Ahora que contesten ellos dónde está la autorización expresa de la LAU a elevar el periodo de preaviso.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ana reitero lo dicho, esos "administradores" ¿Ostentan poderes de la propiedad? Lo que le han contestado es una barbaridad jurídica. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Ana

    inquilino/a

    la respuesta de ellos a mi burofax. ha sido un burofax indicando que la LAU preve un mínimo de 30 días pero que no dice nada sobrsolicitar más días según contrato, así que según ellos es legal pedir dos meses de preaviso y si no los cumplo se me retiene un mes de fianza como pago de ese mes de no preaviso. qué pesadilla de administradores del piso me ha tocado jaajja
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • JRMMJ

    casero/a

    Es cierta la respuesta de Victor. Mis disculpas. 
    • Respondido por: JRMMJ
    • Hace 7 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Discrepo con Victor, entiendo que el interlocutor debe ser siempre el arrendatario a no ser que la agencia actúe en su nombre y con poderes de éste, el desistimiento ha de ser notificado de modo fehaciente.
    Pedro Hernández Olmo, abogado

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.
    Tu interlocutor entiendo que es la agencia. En principio con un correo electrónico te basta, y puedes incluir que cumpliendo con lo estipulado en el art. 11 de la LAU, comunicas tu intención de desistir del contrato con el mínimo de 30 días.
    De primeras no hace falta que saques la ilegalidad de los 60 días, muchas veces sólo lo ponen por si cuela, y desisten cuando ven que están tratando con alguien que sabe lo que dice la ley. Si intentan colarte el mes de "multa", les dices como te hemos comentado aquí que el contrato no puede contradecir la LAU por mucho que esté firmado. Que es un mes, y es ilegal exigir más.
    Con estas cosas suele cumplirse la regla de perro ladrador, poco mordedor.
  • Ana

    inquilino/a

    Buenas tardes,
    Gracias por las respuesta. no indica nada de penalización, sólo si dejará el piso antes de seis meses desde que inicio el contrato.
    mi miedo era que por avisar un mes antes se quedarán con un mes, y como saber refutarlo según la ley para que la inmobiliaria no se quede con un mes. gracias por la ayuda, si se os acurre alguna manera de notificar mi salida en 30 días, haciendo mención la ley que es ilegal pedir un preaviso de 60 días os lo agradecería. gracias!
    • Respondido por: Ana
    • Hace 7 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Muy importante el detalle de "podrán pactar", que recalca Amparo.

    La indemnización de una mensualidad por cada año que quede de cumplir, o parte proporcional, no está concedida automáticamente por la ley. Sólo es el límite máximo legal.

    Si el contrato no indica nada como dice Ana, la indemnización es cero.
  • Nube

    inquilino/a

    Coincido con Víctor y Amparo
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    JRMMJ
    Para que veas que Víctor G. tiene razón... te lo documento

    Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción
    dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y
    fomento del mercado del alquiler de viviendas)
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una
     vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo
    comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las
    partes podrán pactar en el contrato
    que, para el caso de desistimiento,
    deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
    equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
    contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año
     darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
    El consultante nos dice que no hay pacto de indemnización por desistimiiento en su contrato.
    Saludos


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con la respuesta de Victor G
  • JRMMJ

    casero/a

    La respuesta de Victor es incorrecta. Si bien no entro en el tema del preaviso, al, haber realizado un contrato a 3 años , puede marcharse desde el mes 6 indemnizando al arrendador con 1 mes de renta por cada año que le quede por cumplir , así que eche cuentas. 
    • Respondido por: JRMMJ
    • Hace 7 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    La respuesta de JRMMJ es incorrecta. En caso de desistimiento, el inquilino debe dar un preaviso mínimo de 30 días (artículo 11 de la LAU), y la cláusula de tu contrato en el que este preaviso se eleva a 60 días es ilegal, nula, y se tiene por no puesta en el contrato (artículo 6 de la LAU).

    Tampoco tendrías que pagar indemnización por irte. Lo de pagar 2 mensualidades y media de indemnización sería correcto si figurase expresamente en el contrato.

    Dadas las condiciones que nos comentas, eres libre de desistir del contrato en cualquier momento y sin pagar indemnización por romperlo prematuramente. Sólo tienes que cumplir un preaviso de 30 días naturales.


    Saludos.
  • JRMMJ

    casero/a

    Podrás irte pero deberás pagar 2 mensualidades y media de indemnización. Valora si te merece la pena. 
    • Respondido por: JRMMJ
    • Hace 7 años
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