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ela

inquilino/a

¿Cuándo está obligado el arrendador a devolver la fianza y el aval, cuando finaliza el contrato y pueden devolverla al mes?
Mi contrato de alquiler finalizó el 07 de 07 de 2009, avisé un mes antes para dejar la vivienda y aún no me han devuelto ni fianza ni aval sin embargo en el contrato que firmé con ellos cuando ocupé la vivienda dice que la fianza y aval (garantía) me será devuelta a la terminación del contrato en el solo supuesto de que no encuentre afecta a responsabilidad de clase alguna (esta frase no se lo que significa).

En el caso del aval el contrato dice que me será devuelto una vez aprobados en el momento de acreditar los requisitos exigidos por la propiedad, o en su defecto, a la terminación del contrato de arrendamiento en un solo supuesto de que no se encuentre afecta a responsabilidad de clase alguna.
  • Preguntado por: ela
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Manuel Pregal ha sido el primero en contestar
  • Manuel Pregal

    Manuel Pregal

    profesional

    Hola,

    Básicamente lo que viene a decir su contrato de arrendamiento es que se le devolverán las cantidades siempre que no tenga "deudas pendientes" y el piso esté en el mismo estado que cuando lo recibió.

    La Ley estipula que el propietario tiene 1 mes desde la firma de la rescisión del contrato para devolver la fianza, o en su defecto para presentar la "cuenta" de los desperfectos encontrados. Pasado este tiempo, el importe de la fianza empezará a generar intereses a favor del inquilino, que puede reclamar judicialmente la devolución.

    Espero haberle ayudado.
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