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Buenas a todos,
Firmé un contrato de un año de alquiler, llevo 7 meses y por mótivos económicos tengo que irme a uno más barato, voy a avisar con un mes y 10 dias de antelación de que me voy, ¿tengo derecho a qué me devuelvan la fianza? ¿podría dejar la fianza como cobro del último mes? ¿me pueden reclamar los meses que quedan para finalizar el contrato?
He leído la ley de arrendamiento urbano y pone que si llevas mínimo 6 meses y avisas con un mes de antelación, no existe penalización a no ser que lo pusiera en el contrato, ¿hasta qué punto es cierto?
En el contrato no pone nada de penalización si nos vamos antes.
un saludo y gracias.
Hola Marta20:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo
Estoy de acuerdo con Piscis tres.Tu contrato se rige por la ley anterior
Haces tres preguntas:
"¿tengo derecho a qué me devuelvan la fianza? la respuesta es NO
"¿podría dejar la fianza como cobro del último mes? La respuesta es NO
"¿me pueden reclamar los meses que quedan para finalizar el contrato? La respuesta es SI
Qreo que lo mejor que debes hacer es hablar y pactar con tu casero tu salida.Incluso puedes ayudarle a alquilar la vivienda
Las nuevas modificaciones de la LAU no te afectan, ya que son posteriores al contrato, por consiguiente tienes que cumplir el año o llegar a un acuerdo con el arrendador para rescindirlo.
La fianza no se puede dejar para el pago del último mes.
La firma del contrato fue el 1/04/2013 no sé si se rige por la antigua lau o por la nueva.
Se introduce de forma expresa la facultad del arrendatario de desistir del contrato de arrendamiento siempre que hayan transcurrido al menos 6 meses desde su celebración y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Además, las partes podrán pactar como indemnización una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional en periodos de tiempo inferiores al año. (art 11)
No entiendo donde dice podrán pactar? si aviso con un mes de antelación y llevo más de 6 meses...no tengo que pagar ninguna penalización, no? No entiendo lo de pactar...