Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Estoy viendo en los foros y la mayoria responde que sí, pero ¿no podíia ser esto una cláusula abusiva ya que no es lógico ya que en el caso más extremo en el supuesto de que si se muere antes de finalizar el contrato el inquilino (o sea abandona el piso) se quede el casero la fianza, ¿el derecho no estaría fuera del sentido comun?
Para el caso extremo que propone, sería de aplicación el artículo 16.1 de la LAU, que hace referencia explícita a ello y dice que: "Si al tiempo del fallecimiento del arrendatario no existiera ninguna de estas personas (que se subrogue), el arrendamiento quedará extinguido."
Para todos los demás casos, sería válida la cláusula de penalización por desistimiento anticipado que indica, y el propietario podría quedarse con la fianza.
Aunque el titular del contrato sea uno, hay (mientras vive) familiares a su cargo que continuarían. De todas formas la finalidad de la fianza es responder de desperfectos,averias,....que hubiera al finalizar el contrato.
No es que se quede el casero la fianza, es que si algún desaprensivo al terminar el contrato deja una vivienda como si fuera un corral de gallinas ¿qué menos que quedarse con la fianza y garantías para devolver la vivienda al estado en que estaba CUANDO SE INICIÓ EL CONTRATO?
Saludos,