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Firmé un contrato como inquilino para el piso el día 1 de agosto 2013 y la duración según el contrato es de 6 años prorrogable por períodos de un año. Tras el primero año puedo dar 45 días de antelación para irme pero por problemas de salud necesito irme antes. El contrato pone:
'El desistimiento por parte del arrendatario antes de cumplir un año de contrato, conllevará aplicar la indemnización prevista en el artículo 11 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos en favor del arrendador'
¿Así que cuánto tendría que pagar?
Gracias
De todos modos, Javier, siendo un contrato firmado directamente por seis años. No sé yo si mi respuesta está tan mal.
Javier, ya da igual porque el usuario se ha borrado, pero tienes razón. Gracias
Hola Andrecito:
Le sugiero que se ponga en contacto urgentemente con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien tras el estudio del contrato y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
reciba un cordial saludo.
Uff pues según las respuestas tendría que pagar entre medio mes y 5 meses y medio no?
si el contrato no es válido, qué tengo que hacer? Es mejor hablar con el propietario explicando mi situación y lo de la validez del contrato?
Amparo,pienso que no has caído en la cuenta de que tiene la nueva LAU
Un mes de renta por cada año incumplido, y la parte proporcional de este año, siempre que avise con el plazo estipulado.
Si no puede dar ese plazo tendrá que compensarlo económicamente.
Saludos - Papeleos Alquiler.