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En Diciembre del 2008 alquilé la vivienda (un año prorrogable hasta 5) en la que estoy. En Agosto quiero mudarme y no sé si aún avisándole con el tiempo pactado en contrato, tiene derecho a no devolver la fianza por no haber terminado este 2º año entero (hasta diciembre).
Si alguien me puede contestar se lo agradeceré mucho.
Si reclamas la fianza judicialmente, puede pasarte que el propietario te reclame los meses que falten y las costas judiciales, y te salga mucho más caro y tendrás que pagar mñás dinero.
Te voy a contestar de cara a la realidad, es verdad que la fianza solo esta para cubrir destrozos, impagos del arrendador y que no es para cubrir impagos de mensualidades al arrendatario, pero que sucede a la hora de la verdad que no sale rentable invertir en un procedimiento judicial por incumplimiento del contrato si la renta no es superior a unos 900 €¿Que se hace? se emplea la fianza para cubrir alguna mensualidad adeudada.
En tu caso me olvidaría de la fianza, ya que el arrendador tiene a la ley de su parte por no acabar el año de contrato actual que acabaría en diciembre de 2010.
Lo cierto es que usted saldría ganando si se conforma la propiedad con quedarse la fianza, porqué podría exigirle el pago de los meses que faltan hasta cumplir el contrato. Aunque como bien le han dicho la fianza no es un dinero que sirva para eso.
la fianza no es para eso, la fianza es para cubrir desperfectos y suministros sin pagar........si usted se va sin cumplir el contrato, el casero puede demandarle pero no quedarse con la fianza.