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En el contrato hay una cláusula que pone lo siguiente: "Para el caso de desestimiento anticipado (antes de un año) del arrendatario en el contrato, se establece un plazo de preaviso de 60 dias hábiles a la propiedad, el cual deberá practicarse de forma fehaciente, debiendo indemnizar a la parte arrendadora con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por el contrato que reste por cumplir."
Me podeis aclarar exactamente a que se refiere? Aun no hemos cumplido el año de contrato. Es urgente, muchas gracias!
Si no preavisas te pueden reclamar todos los meses hasta el final del contrato.
¿Cuando se cumple el contrato? Ese dato es imprescindible.
Si me voy del piso sin preaviso tendré que indemnizar con un mes a la propietaria (incumplimiento de contrato) y avisando con 60 dias de antelación tengo que indemnizar con un mes a la propietaria (incumplimiento de contrato). Que diferencia hay pues? Porque si de todas maneras la tengo que indemnizar prefiero resolver ya el contrato ya que me urge un cambio de residencia porque he encontrado trabajo en otra provincia. Alguien me puede aclarar esto? Si no doy preaviso me puede reclamar aun mas cosas?
por cierto... el preaviso que se por burofax con certificación de texto... por si la propietaria se pone tonta y dice después que no la has avisado, etc
Hola Luckytakko, sí, tendrás que avisar con 2 meses de antelación y pagarlos (porqué sigues viviendo allí los dos meses), pagar un mes de penalización y al dejar el piso firmais el documento de fin de contrato y entrega de llaves. en este documento tb se anota los posibles desperfectos y los suministros pendientes, etc. Entonces la propietaria tiene 30 días para devolverte la fianza, descontando los desperfectos (tiene que presentar factura para lo que haya reparado) y los suministros pendientes. Y ya está. Si te vas así tal cual sin avisar ni nada, quizás no tendrás que pagar sólo el mes de penalización, sino ella podrá reclamarte los meses hasta final de contrato.
Saludos
Si Crazyh, pero no mezclemos conceptos, en este caso hablamos de notificar, tal y como dispone el contrato, la facultad de desistimiento, que lleva implicita la penalizacion. No hablamos del preaviso para no renovar.
Es decir, que tal y como está pactado (con notificacion) hay que desistir y ello lleva un coste.
En caso de no hacerlo no podriamos habalr de desistimiento porque nada indica que esa es la intencion del inquilino, sino de una simple falta de pago de las rentas.
Pedro Martínez
Abogado
Pedro, tengo entendido que es contradictorio. O se paga penalización o se preavisa, pero una cosa va contra la otra.
Y lo tengo entendido por jurisprudencia.
Rectificadme si ha cambiado algo.
Si yo aviso a la casera con 60 dias de antelación y pago estos dos meses, sera suficiente o me puede reclamar mas dinero?? Yo tambien estaba entendiendo que tengo que abonar todos los meses hasta completar el año y no tiene mucho sentido.
La clausula esta mal redactada, el contrato lo ha hecho un inutil o es corta pega. Parece referirse a una mensualidad por cada año que reste de contrato. Si fuesen todas no tendria sentido, asi que yo lo interpreto asi.
La fianza no tiene nada que ver con la penalizacion, se devuelve si el piso se evuelve correctamente y no queda nada pendiente.
si te vas antes y no haces uso de esa clausula te reclamaran el cumplimiento del contrato en su totalidad.
Pedro Martinez
Abogado
5001@ICAGR.ES
no entiendo el concepto de la penalización, que se supone que tengo que pagar, todas las mensualidades hasta completar el primer año? no tendria derecho a que me devuelva la fianza? que pasaría si dejara el piso sin esos 60 dias de preaviso?
que es exactamente lo que no entiendes?
avisas y en la fecha convenida abonas la penalizacion,,firmas un documento de finalizacion, veis el estado de la vivienda y los suministros pendientes, anotando la lectura de contadores y en el plazo de un mes te devuelven la fianza descontando lo que proceda
Pedro Martinez
Abogado
5001@ICAGR.ES