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El contrato es de 1 año, llevamos casi 3 años en el piso, y la última renovación implícita se hizo en Mayo. El contrato no menciona nada del preaviso pero sí que tenemos un mail del propietario en el que acepta un preaviso de dos meses. Me preocupa que no acepte el preaviso y no nos devuelva el aval. ¿este mail sería legalmente válido como acuerdo entre ambas partes? He leido que según la nueva legislación el preaviso debe de ser de un mes. ¿Es así?
Gracias
Si vuestro arrendador es una persona "normal", "de palabra" y os ha dicho que podéis desistir del contrato cuando queráis, simplemente avisando con dos meses. Tal vez lo mantenga. Pero no estaría mal que lo plasmárais por escrito. Algo así:
empieza
madrid, xx de mes de 20xx
ref. : Contrato de Arrendamiento del piso xº a, de la calle xxxxx, de Ciudad, Firmado El Día Xx de mes de 200x, entre “Nombre arrendadores” y “Nombre arrendatarios”
estimado(s) señor(es) Nombre arrendadores:
mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento, con una antelación de xx días, Nuestra intención de desistir del contrato de arrendamiento de referencia, por lo que el próximo día xx de mes, Los arrendatarios procederemos a abandonar el piso y a entregarles las llaves, y ustedes, los arrendadores, nos devolverán el aval bancario que le presentamos al comienzo del contrato.
también ese día revisaremos la vivienda, y Firmaremos el documento de fin de contrato estableciendo la devolución de la fianza en el plazo que estipula la lau.
fin
ve a verles con un escrito similar a este. Si te lo firman. Miel sobre hojuelas. Si no. Ya sabes cómo respiran. Te tocará negociar una salida y sabrás que su palabra no valía nada.
suerte Gemma Ortiz b
En el peor caso, es decir en caso de acabar en un pleito, un email puede no ser aceptado por el tribunal, ya que es fácil de manipular.
La "nueva legislación" no afecta ni aunque existiera, porque su contrato es anterior a ella.
Si es imprescindible que se marche antes de cumplir la anualidad, deberá negociar con su arrendador qué está dispuesto a aceptar para firmar un finiquito de mutuo acuerdo. Si deja el piso en buen estado, dado el tiempo que lleva, no creo que le cueste mucho más que la fianza o, a lo sumo, dos mensualidades.
Pero lo que acuerden, formalicenlo por escrito.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Gemma Ortiz Para poder dejar una vivienda y que no te penalicen debes de tener en cuenta los siguientes puntos:
1º Estar al día de pagos
2º Avisar fehacientemente 30 días antes
3º Solo puedes dejar la vivienda en los cumpleaños de la firma del contrato
4º No utilizar la fianza como pago de ningún mes
5º Firmar el documento de entrega de llaves,en el que debes evitar que pongan desperfectos (si los hubiera)
A partir de esa firma de entrega,el casero dispone de 30 días para revisar consumos y devolver la fianza
Hola,
con el e-amil no es suficiente, así que lo mejor es que usted un mes antes del próximo cumpleaños del contrato le comunique fehacientemente (no con e-mail) su intención de no prorrogar dicho contrato y darlo por finalizado.
Cuando usted abandone la vivienda firme el fin de contrato de arrendamiento y entrega de llaves, y 30 dias despues de esta firma el arrendador tiene la obligación de devolverle la fianza, y solo le podrá descontar de la misma lo refeljado en este contrato y los suministros consumidos por usted.
SalUDOS
oscar
En cuanto a la 'nueva ley' puntualizar que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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No hay nueva legislación.
El email no es un método de confirmación válido, en cambio sí lo sería un papel escrito y firmado por vuestro arrendador.
Para cualquier otra forma, deberéis esperar al siguiente mayo y avisar con 30 días de antelación, mínimo, a esa finalización. Es decir, avisar antes de abril, mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto, de vuestra voluntad de no renovar el contrato.