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Hola,
Explico mi pregunta:
Vamos a mudarnos a otro piso y en el contrato se especifica que el preaviso ha de ser con dos meses de antelación. Hasta aquí todo correcto.
Pero mi duda es si se refiere a pagar dos mensualidades más o bien a 60 días naturales. Es decir, si lo comunicasemos mañana si tendría que pagar también Marzo y Abril o bien Marzo y los días que estemos de Abril hasta cumplir los dos meses.
Gracias de antemano y un saludo
Hola Mosita:
Le pido disculpas. Pensé que lo de días naturales se refería al plazo de preaviso.
en cuanto al pago, si usted abandona la vivienda el día 8 de Marzo debe pagar la mensualidad entera.
Reciba un cordial saludo
Gracias por vuestras respuestas en primer lugar.
Disculpa Jan, si se refiere a naturales quiere decir que ¿puedo avisar entonces día 8 de Febrero por ejemplo y pagar Marzo y la parte proporcional hasta el día 8 de Marzo? Es decir, una mensualidad y 8 días más.
Lo pregunto por que en la primera respuesta me comentaban lo contrario.
Mi intención es hacer lo correcto y firmado pero la verdad es que no me queda este punto concreto claro.
Aclarar que el contrato se firmó un 1 de Junio.
Gracias y un saludo
Hola Mosita:
Dos meses naturales.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Gracias Oscar antes de nada.
Si, en el contrato consta lo del aviso de un mes de antelación si es antes de la fecha en que cumple el contrato
Y debajo que son dos meses de antelación si se abandona el piso antes de cumplir esa anualidad.
Hasta ahí todo conforme pero me quedada la duda de si cuando se habla de dos meses se hace referencia a la dos mensualidades o a dos meses naturales.
Un saludo
la ley marca preaviso con 30 días de antelación, si pone 60 días suele ser porque se puede hacer en cualquier momento y no necesariamente en una renovación
Hola,
De fecha a fecha que paga, 2 meses antes.
si usted firmó el contrato el día 07, tiene que avisar el día 07 de dos meses antes como mínimo.
ojo, lea bien el contrato a ver si esto lo puede hacer en cualquiler época del año, o bien tiene que hacerlo obligatortiamente en el cumpleaños del contrato.
saludos
oscar