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Acabo de darme cuenta que en el anexo del contrato de alquiler pone textualmente: "La duración de este contrato es de un año, pudiendo ser prorrogado anualmente a petición del arrendatario hasta un máximo de 5 aceptando expresamente el arendatario el pago de una mensualidad como indemnización en caso de irse antes del primer año. En las prórrogas anuales pagará un mes como indemnización si deja el piso antes del año" Lo que me llama realmente la atención es que aunque sea antes o después del primer año, si dejo el piso en otra fecha distinta de la que firmé el contrato tengo que indemnizarle!!
¿Es esto legal? ¿Hay alguna ley por encima de esto que anulara esta claúsula automáticamente?
Mil gracias de antemano.
Hola inquilerez:
coincido con las respuestas de las foristas intervinientes.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Muchas gracias por sus rápidas respuestas. Me extrañaba porque este es el cuarto contrato de alquiler que suscribo, y en ninguno de ellos me pedían nada parecido. Como mucho un preaviso de dos meses. Nada más.
Saludos,
Como te han comentado es perfectamente legal. Ya que si se renueva el contrato te obliga a estar otro año por eso la penalización si te vas antes. Para evitar la proroga tienes que avisar con 30 días de antelación antes de la anualidad.
Es que la ley dice que el contrato, si se prorroga, lo hace por años completos. Así que si el inquilino deja el piso en fecha distinta al cumpleaños del contrato, lo está incumpliendo.
si ha pactado una indemnización de una mensualidad. Ha hecho un buen trato. Podría salirle más caro si van al juzgado.
saludos - Papeleos Alquiler.