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¿Qué entendéis por lo que dice el contrato?
El plazo de duración del contrato será UN AÑO, a partir del día 30 de julio de 2009.
Llegado el día del vencimiento se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar cinco años, salvo que la parte arrendataria manifieste al arrendador, su voluntad de no renovarlo. Dicha comunicación deberá hacerse, como mínimo, con treinte días de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
El desistimiento de la parte arrendataria, del contrato de arrendamiento sin cumplir el plazo de duración establecido, dará lugara a la obligación, del abono de una indemnización.
Entiendo q la duración establecida del contrato es de 1 año
Entiendes bien.
al finalizar el primer año, si avisáis con 30 días mínimo de que no renovareis el contrato, no hay penalización.
o en cualquier fecha posterior anual.
o sea, el 30 de julio del 2012, del 2013 y del 2014 ( avisando, como mínimo, el 30 de junio, de forma fehaciente)
no te pongo el del 2011 pq ya ha pasado