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Amparo BB

Amparo BB

profesional

Sobre la devolución de la fianza
Es obvio que el inquilino no tiene por qué esperar 30 días a que las instituciones tengan a bien devolver el importe de la fianza. Me parece muy injusto.
Me permito sugerir a los arrendadores dos opciones:
  1. Adelantar el dinero
  2. Reclamar la fianza desde el momento en que se recibe la notificación del inquilino de su marcha .  De este modo, en 30 días, cuando se firme el fin de contrato, ya habrá llegado la fianza.

Yo suelo hacer siempre la opción 2. Y si aún así no llega a tiempo (solo pasa en agosto) pues entonces añado la opción 1.  
Saludos a todos.
    • Preguntado por: Amparo BB
    • Hace 5 años
    • Categoría: Dejar piso en alquiler
    Respuestas (17)
    Amparo BB ha sido el primero en contestar
    MariaBarroso ha sido elegida Mejor Respuesta
    • Josecabeza

      inquilino/a

      Si realizas la explotación de un recurso con ánimo de lucro debes preveer que tendrás unos costes y que poner dinero de tu bolsillo en algún momento para luego tratar de obtener un rédito. Ya seas un empresario o casero particular. 
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Aquí, en muchos casos, no hay empresario, solo un casero particular, un inquilino....y unos intereses de demora que dan risa.
    • Josecabeza

      inquilino/a

      Victor, el arrendador tiene que devolver la fianza en tiempo y si no lo hace a tiempo hacerlo con intereses.  No hay más. Si la administración se retrasa deberá adelantar el el dinero y preveer que es algo que puede tener que hacer. En cualquier negocio el empresario Febe asumir costes y adelantar dinero y los alquileres no son distintos en ese sentido. Lo absurdo es querer promover que sea el cliente el que asuma la falta de previsión del empresario. 
    • Victor G

      inquilino/a

      Usted no tiene en cuenta que estaría atacando al propietario por una negligencia del organismo más inoperante de este país: la administración pública. Leyes farragosas, afán recaudatorio, servicio deficiente (con suerte)... Y lo mejor de todo: no se hace cargo de las consecuencias de sus propias negligencias. Tampoco es justo pagar los platos rotos con el que se tiene a tiro. Yo si fuese propietario lo tendría claro: avisaría al inquilino del problema y sería transparente. Pero si el inquilino se me pusiese farruco, entonces esperaría tranquilamente a que la administración devolviese el dinero... porque la administración también tendría que pagar los intereses de demora, yo no perdería un céntimo. Con lo que al final el inquilino habría hecho como reclamarle al maestro armero.
    • Josecabeza

      inquilino/a

      Victor yo no propongo nada más allá de que cada cual asuma y cumpla sus obligaciones. A caso su propuesta es diferente al cumplimento de la ley?
    • Victor G

      inquilino/a

      Y después de haber dejado claro lo que usted quiere, ¿qué soluciones prácticas propone? Porque si usted elige presionar al propietario a pesar de que él haya cumplido y esté sufriendo las consecuencias de una negligencia de la administración, que ella no asumirá, a lo mejor el propietario elige pagar los intereses de demora.
      El interés legal de 2019 está fijado en el 3%, lo que para una fianza digamos de 900 euros, son 27 euros anuales. Eche cuentas si merece la pena reclamar por una semana de retraso.
    • Josecabeza

      inquilino/a

      Victor pues siendo prácticos lo que quiero es no tener que elegir entre dos opciones. sino que el casero haga las dos cosas que tienen obligación de hacer. DEPOSITAR y DEVOLVER la fianza
    • Victor G

      inquilino/a

      Josecabeza, seamos prácticos. ¿Qué prefiere usted? ¿Que la administración se retrase unos días con la devolución de la fianza, pero que el casero haya sido honesto cumpliendo con el depósito y haya avisado del retraso de la administración? ¿O que el casero no haya depositado la fianza, con lo que usted puede encontrarse con la sorpresa de una paralela de Hacienda, o que el propietario se haya pulido todo el dinero? A partir del día 30 sin devolución es cierto que se devenga el interés legal, pero si el retraso es pequeño, sólo son cuatro perras. Pueden no dar ni para pagar el burofax.
    • Josecabeza

      inquilino/a

      Victor, te equivocas, quien debe y tiene la obligación de devolver la fianza al inquilino es el casero.  Si no la devuelve el es quien tiene que rendir cuentas a su inquilino. 
    • Victor G

      inquilino/a

      Josecabeza: el dinero de la fianza no pertenece al propietario, y si ha hecho bien las cosas y ha depositado la fianza en la cámara correspondiente, no es él quien lo está reteniendo. Personalmente, yo puedo tener cierta manga ancha y esperar unos días si tengo la certeza de que el casero depositó la fianza. Si no lo hizo al empezar el arrendamiento, ahí sí puedo esperar problemas. Podría hasta esperar que se haya fumado todo el dinero y que haya que reclamárselo con una demanda. Otra buena razón para que el inquilino se asegure del depósito desde el primer momento y así ahorrarse sorpresas desagradables.
    • Josecabeza

      inquilino/a

      En mi opinión, el inquilino adelanta y tiene retenido el dinero de la fianza durante meses o años. No veo que problema puede tener un arrendador en adelantar unos días ese mismo dinero hasta que la administración se lo devuelva.
    • Victor G

      inquilino/a

      Otra consecuencia de que el propietario no deposite la fianza está directamente relacionada con el subarriendo turístico (ilegal por supuesto). Si el propietario deposita correctamente la fianza, está blindado. Pero si no lo hace y el ayuntamiento tiene que precintar el piso por uso turístico ilegal, el propietario lo va a tener muchísimo más difícil para demostrar que él no ha participado del fraude. La administración pública no es que sea un ejemplo de eficiencia y de servicio al ciudadano, pero saltarse la ley a la torera es muy peligroso. Y más en este caso concreto. Las consecuencias para el casero de devolver la fianza con retraso son los intereses legales, que son literalmente cuatro perras si hablamos de unas pocas semanas. Las consecuencias de no depositar la fianza pueden ir desde mil y algo euros que habrá que pagar al inquilino por la paralela de Hacienda, hasta treinta mil eurazos por tener el piso turístico ilegal. Que aunque al final se consiga aclarar el asunto y se quede en mucho menos, es mucho dinero retenido una temporadita.
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Iban, dices que la Junta pide el documento de fin de contrrato... Pero seguro que tienen previsto otra alternativa porque hay muchos inquilinos que se van "a la francesa".  En la C. de Madrid servía una declaración jurada de la finalización del contrato.

      Y luego está la opción de hacerlo por internet.
    • Amparo BB

      Amparo BB

      profesional

      Iban, si no depositas la fianza,  al margen de las sanciones administrativas que tal vez reibas, puedes perjudicar gravemente al inquilino pues no podrá aplicarse deducciones en su IRPF a las que tuviera derecho. No es algo que se pueda acordar entre las partes.
    • MariaBarroso

      inquilino/a

      Iban no hay acuerdo entre arrendador y arrendatario que valga en ese sentido. La Junta de Andalucía obliga a depositar la fianza en la agencia de vivienda. No depositarla es una irregularidad que conlleva una sanción por mucho acuerdo entre particulares al que lleguéis. Las cosas son como son y no como dos quieran que sean por mucho que lo acuerden entre ellas 
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