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Qué hacer?
No te entiendo.
¿Puedes o no puedes mudarte cuando lo necesitas?
Si es así, los recibos de la primera mensualidad y de la fianza, serán una perfecta prueba de que el contrato verbal existe, y no hay ningún problema en que se formalice por escrito en 15 días, siempre y cuando las principales condiciones del arriendo se pacten en un precontrato (renta anual, quien paga gastos comunidad, ibi, basura, etc) para que después no haya sorpresas del tipo "yo dije" o "él me dijo"
No estoy segura de haber contestado a lo que preguntabas...
Saludos - Papeleos Alquiler