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Llevo un año y seis meses,tengo derecho a ala devolucion de la fianza? .
Hola j Garcia:
Salvo que en el contrato conste expresamente la facultad del arrendatario(usted) de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario,puede ocurrir :
1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.
2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.
3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
el/la profesional al que le recomiendo que acuda la asesorará con detalle.
reciba un cordial saludo.
No tienes derecho a la devolución de la fianza e incluso el arrendador te puede exigir el cumplimiento de los seis meses que faltan.
procura llegar a un acuerdo con el arrendador, exponle tus motivos y si es comprensivo, igual te libera de tanto gasto.