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marta

inquilino/a

finalizar contrato

En Noviembre firme un contrato de alquiler en el qual pone que es hasta 2017 pero obligatorio un año.El caso es que quiero cambiarme de piso ya que no estamos a gusto(en la comunidad hay un señor que cilla y oigo desde casa el qual mis hijos tienen miedo,ahora nos han puesto la feria en frente y con la musica no hay quien pueda estar...)En el contrato no pone nada de en caso que quiera dejar el piso antes.Si quisiera irme se quedaran la fianza,tendre que pagarles algo...???Gracias de antemano.

  • Preguntado por: marta
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola marta:
    Sin perjuicio de las respuestas de mis compañeros, le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Efectivamente, para que haya derecho a indemnización tiene que estar expresamente previsto en el contrato, si no, se entiende que el desistimiento es libre.
    Efectivamente, tendrían que devolverle toda la fianza y, si no lo hacen, tendrá que demandarles Ud.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • marta

    inquilino/a

    De haberse pactado indemnizacion que deberia poner en el contrato?Si el piso se lo devuelvo en perfectas condiciones(tal como o enocntre?estan obligadls a devolverme la fianza??Muchas gracias por sus respuestas

    • Respondido por: marta
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Los de la inmobiliaria no parecen conocer la reforma de la LAU. Efectivamente ese contrato es de trea años de duración, peroen todo caso el inquilino puede marcharse a los seis meses y como aqui no parece haberse pactado ninguna indemnización pues puede marcharse con solo preavisar con un mes de antelación.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • marta

    inquilino/a

    En el contrato pone:el plazo de duracion de este  contrato es de 36 meses,un año de obligado cumplimiento.Eso quiere decir que es de tres años?o de uno prorrogable a 3???Tampoco pone nada en concreto de que pasa si me voy antes de tiempo.Solo pone que el contrato se rige por la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos adptada por la ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilizacion y fomento del mercado de alquiler de viviendas.Sabeis como quedaria la cosa entonces??La de la immobliliaria nos dice k si nos vamos no nos devolveran la fianza que a partir de los 9 meses si nos la devuelven.Esa estipulado asi por ley o se lo a inventado??Gracias.

    • Respondido por: marta
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Marta, coincido con mi compañero, en cualquier caso puede marcharse en Mayo, preavisando con treinta días de modo fehaciente, tendrá que pagar o no una indemnización, si está prevista o no en el contrato una clausula penal válida.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días, Marta.

    Es necesario revisar ese contrato para ver exactamente cómo se regula la duración (si es de 1 año prorrogable, si es de 3 años directamente, etc.).

    En todo caso, una vez transcurridos los 6 primeros meses, el arrendatario puede desistir libremente del contrato (a partir del mes de mayo), sin más requisitos que comunicarlo fehacientemente con un mes de antelación .

    Este desistimiento puede estar penalizado en caso de que así esté expresamente previsto en el contrato , y la penalización será de un mes de renta por año que reste por cumplir. Así, si el contrato es de 1 año y te vas a los 6 meses, la penalización será de media mensualidad, pero si el contrato es de 3 años, la penalización será de 2,5 mensualidades de renta.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
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