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En Noviembre firme un contrato de alquiler en el qual pone que es hasta 2017 pero obligatorio un año.El caso es que quiero cambiarme de piso ya que no estamos a gusto(en la comunidad hay un señor que cilla y oigo desde casa el qual mis hijos tienen miedo,ahora nos han puesto la feria en frente y con la musica no hay quien pueda estar...)En el contrato no pone nada de en caso que quiera dejar el piso antes.Si quisiera irme se quedaran la fianza,tendre que pagarles algo...???Gracias de antemano.
De haberse pactado indemnizacion que deberia poner en el contrato?Si el piso se lo devuelvo en perfectas condiciones(tal como o enocntre?estan obligadls a devolverme la fianza??Muchas gracias por sus respuestas
En el contrato pone:el plazo de duracion de este contrato es de 36 meses,un año de obligado cumplimiento.Eso quiere decir que es de tres años?o de uno prorrogable a 3???Tampoco pone nada en concreto de que pasa si me voy antes de tiempo.Solo pone que el contrato se rige por la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos adptada por la ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilizacion y fomento del mercado de alquiler de viviendas.Sabeis como quedaria la cosa entonces??La de la immobliliaria nos dice k si nos vamos no nos devolveran la fianza que a partir de los 9 meses si nos la devuelven.Esa estipulado asi por ley o se lo a inventado??Gracias.