Mi inquilina me avisa el 8/09/09 que se va a ir antes de cumplir su contrato que vence el 30/11/09. ¿Me quedo la finanza?
Por incumplimiento de contrato ¿Me tengo que quedar con la fianza? además ella se quiere ir el día 2/10/09, por lo que no transcurrer ni 30 días. ¿Que tengo que hacer?
Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes. La ley, da derecho al inquilino a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas, y el casero también tiene la obligación de tener al inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta encontrar a otro inquilino. Es decir, volver a alquilar la vivienda, le libera del pago. Además, y esto es lo más caro, el inquilino suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
Para evitar ir a juicio, es bastante normal que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
Le saldrá más barato pagar 2 ó 3 mensualidades (o la fianza) a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
En este caso, con dos meses de indemnización, cumpliría el pago de la anualidad.
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