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Hola: vivo en un piso de alquiler cuyo contrato anual finzaliza el 5 de enero, pero quiero dejarlo antes. Según el contrato, además de avisarlo con 30 días de anticipación, si se deja antes de la fecha indicada, debo pagar una mensualidad en concepto de indemnización. ¿Podría servir para ese pago la fianza depositada en su día?
Si aviso por ejemplo el día 16 de setiembre que lo dejo el 16 de octubre, ¿tendría que pagar todo el mes de octubre o sólo los 15 días que voy a estar?
Muchas gracias
Hola Sylvia:
1º) si la cláusula menciona un 1 mes de renta no podrá aplicar la fianza como pago de la indemnización, salvo que llegue a dicho auerdo con el arrendador.
2º) la renta se paga por meses adelantados, por lo que si su contrato se celebró en la primera semana de un mes tendrá que pagar el mes entero, salvoque llegue a un auerdo con el arrendador para pagarr 15 días.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es