Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola,
Alquilamos un piso en marzo del 2013 y ahora el propietario se ha separado (sin hijos) y nos ha dicho que quiere recuperar su piso para vivir en el. Nosotros le hemos pagado puntualmente todos los meses y nunca hemos tenido problemas. Además tenemos un bebé de dos años y va a la guardería al lado del piso y no encontramos ningún piso por la zona que se adapte a nuestras necesidades.
Tenemos que marcharnos de inmediato?
Cuanto tiempo podemos quedarnos en el piso?
Podemos reclamarle alguna indemnización por los gastos de mudanza que esto nos genere?
Gracias por la ayuda.
No os teneis que marchar hasta que termine el año y si lo teniais pagado no os puede obligar a iros
Veo muy correcta la opinión de dalailama. Más allá de la cuestión jurídica hace un planteamiento muy sensato que creo que el consultante debería tener en cuenta.
Hola albamase:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente artículo:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl
albamase, yo en su caso y bajo mi humilde opinion, siendo tambien inquillino y haber estado 1 vez en una situacion parecida, no me iria bajo ningun concepto hasta marzo 2018. aunque el propitario le pague la mudanza, es mucho rollo mudarse con un niño de 2 años y luego tener suerte en el nuevo piso de que no le toque algun vecino que ponga la musica muy fuerte y el niño no se duerma o cualquier otro problema que le pueda surgir en el nuevo piso y problemas siempre hay muchos. si tiene la suerte de estar en un piso que esta agusto, quedese. el casero ha firmado un contrato y tendria que haberse informado antes que consecuencias conlleva.
albamase: si, esas son las conclusiones y creo que el enfoque al que Ud. apunta es el mas acertado (siempre y cuando no se precipite al negociar).
Entonces al estar nuestro contrato firmado antes de la nueva ley, ¿Nos podríamos quedar aquí hasta que se cumplan los 5 años de contrato??
He revisado el contrato y no hay ninguna cláusula que diga que nos tenemos que ir si el propietario necesita el piso...
Como no queremos que nadie salga perjudicado ¿le podemos ofrecer la posibilidad de irnos siempre y cuando encontremos un piso adaptado a nuestras necesidades y que pague el los gastos de mudanza???
Coincido con el compañero pholmo.
Conviene subrayar que la llamada nueva ley, en realidad tímida reforma de la LAU, solo se aplica a los contratos firmados a partir de 6/6/2013, por lo tanto albamase puede estar ahí hasta marzo 2018, si el contrato nocontiene cláusula de necesidad
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Pholmo, una pregunta, como el contrato es de marzo 2013 se rige por la lau antigua correcta? Porque la nueva ley entró en vigor en junio 2013.
en caso de no haber mencionado esta posibilidad de que el casero vaya a necesitarlo para vivir el, estos inquillinos no tendrian derecho a quedarse 5 años? Osea hasta marzo 2018? Gracias
Lo primero es ver si en el contrato estaba prevista esta posibilidad, necesidad del casero, si no aparece, ahora no puede invocar esa necesidad.Si aparece debe esperar a que se cumpla esta anualidad, marzo 2015
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/