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Alquilé una plaza de parking en el mes de octubre y ahora hemos encontrado otra con trastero. El contrato que firmé era anual, y en nin gún sitio pone que haya que cumplir un año con el alquiler. Cuando llamo a la agencia a ver si ellos tienen otra plaza con trastero me da largas o me dice que está muy liada y no me puede atender...
Puedo dejar la plaza con un mes de antelación y aviso ?
Gracias de antemano
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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Carmen,
Si firmaste un contrato debes cumplirlo.
que en el contrato no se detalle la posbilidad de reclamarte una indemnización, no significa que no exista.
si te incumples el contrato evidentemente te pueden demandar. Te reclamarán los meses que faltan para cumplir lo acordado.
que diria si te dice la inmobiliaria que tienes que dejar la plaza porque hay alguien que paga mas?
pablo.
¡ Pues está muy claro! . Si dices :. " el contrato que firmé era anual, y en nin gún sitio pone que haya que cumplir un año con el alquiler. " ¿No ves ninguna contradición en tus palabras?
Carmen Montes ¿Te lo haces? "el contrato que firmé era anual" ¿Se debe de cumplir lo que firmamos?