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Quiero desistir de un contato antes de cumplirse el primer año de su firma. Una de sus clausulas dice que no habrá ninguna penalización para el arrendador que se marche antes de cumplir el contrato siempre y cuando avise con 30 dias de antelación. Pero la siguiente pone que en caso que esto se de antes de cumplirse el primer año, se perdera la fianza depositada.
Mi pregunta es: Esa perdida de fianza se refiere a la totalidad de la fianza o a la parte proporcional a los meses que quedan por cumplir? El contrato no lo especifica.
Y, puede el arrendatario cobrar nuestra fianza y alquilar la vivienda para el resto del año?
Gracias.
Cuando habla de perder la fianza es entera.Cuando firmaste el contrato tu te comprometiste a estar un año, pero el casero se comprometió a alquilarlo por 5 años aunque el no quisiera. Puedes estar contento, pues te sale barato, pues el casero podría instar un juicio por incumplimiento de contrato, e intentar que le pagases todo el contrato entero más las costas judiciales.