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Entramos en el piso en Sep. del 2008 y renovamos en Sep.2009 otro contrato de temporada por otros 11 meses, terminando el contrato en Julio de 2010. Mis compañeros por circustancias persnales tenemos que dejar el piso el 30 de mayo, el problema que tenemos que el casero nos obliga a cumplir el contrato íntegramente y que sino se quedaría con la fianza porque el contrato tenía una cláusula que si nos marchamos antes automáticamente se queda con la fianza. Me han dicho que nosotros tenemos un contratode vivienda en cubierta porque no ha pasado un mes ni se hizo otra evaluación de la fianza entre un contrato y otro sin haber salido de la casa y utilizándola como vivienda habitual por eso como el contrato ya no es de temporada automáticamente esa cláusula no podra utilizarla ¿podemos dejar el piso antes de la finalización del contrato? ¿al considerar que ya no es de temporada sino de vivienda estamos obligado a perder la fianza?
gracias
La razón es porque los contratos, ya sean de temporada o de vivienda habitual, se firman para cumplirlos. Y si en su contrato, ya sea de temporada o de vivienda habitual, se comprometieron a permanecer hasta Julio, el arrendador podrá reclamarles el cumplimiento de aquello a lo que se comprometieron.
No me queda claro el por qué estamos obligados a tener que pagar todas las cuotas, ya que como me dices seria un contrato de vivienda y no de temporada,por eso no me queda claro porque tengo que responder a la clausula de estar hasta finalizacion del contrato si de por si es un contrato en fraude ya que no seria de temporada y la clausula podria ser abusiva
De acuerdo al art. 2 punto 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque se firme un alquiler de 11 meses, si el inmueble se usa como vivienda habitual corresponde aplicarle este régimen, no el de vivienda de temporada.
Después de esto, el contrato compromete a ambas partes a una serie de cosas, entre ellas al arrendatario a pagar la renta hasta la finalización del contrato y sus pertinentes prórrogas. estas prórrogas son anuales, por lo que si el primer contrato era de Septiembre del 2008 y de 11 meses, la primera prórroga comenzaría en Agosto de 2009, y a partir de ahí se renovaría anualmente, salvo que el arrendatario indique con un mes de antelación a la renovación su voluntad de abandonar el piso. Es decir, legalmente están en la obligación de pagar el alquiler hasta Agosto.
Otra cosa es el acuerdo al que puedan llegar con el arrendador.