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Vivo en alquiler desde hace un año y casi tres meses, y quisiera cambiar de piso, tengo contrato y por lo que leo por aquí se renueva automáticamente cada año que se cumpla de arredamiento, por este motivo me gustaría saber si tengo derecho o no a la devolución de la fianza dejando el piso antes de que cumpla otro año de alquiler. Gracias.
Como ya le ha respondido Manuel José, en su situación el arrendador podrá exigir el pago de las mensualidades pendientes hasta el fin de contrato si usted no cumple.Lo que no quiere decir que no le devuelva la fianza, ya que su proposito no es asegurar las rentas impagadas, aunque no vale de nada que si se da el caso le devuelvan la fianza si la cantidad a pagar por abandonar la vivienda es muy superior.
Aunque supongo que ya lo ha hecho, revise bien su contrato, ya que no son pocas las ocasiones en que se pactan cláusulas para la salida del inmueble por parte del arrendatario bastante más benévolas que el pago íntegro de las cantidades restantes.
Ahora, si no le urge el cambio de vivienda, también puede, con antelación superior a 30 días para la renovación del contrato, comunicar de manera fehaciente y por un medio que quede constancia - no por teléfono, por ejemplo- su voluntad de no renovar el contrato.
Como le dijo Manuel José, si no encuentra una salida pactada con su arrendador y que satisfaga a ambas partes, los gastos que se encontrará abandonando su vivienda ahora podrían a ser bastante elevados.
TDO Abogado
Carol,
Negocie con el casero; si Solo le exige la fianza seria muy bien trato!
lleguen al acuerdo que lleguen, Dejenlo por escrito, cada uno con una copia firmado por ambos.
asi evita problemas.
tenga en cuenta asimismo lo que indica manuel; que basicamete dice lo mismo que yo (escribo esto solo para reforzar).
pablo.
Si marcha a mediados de año es incumplimiento de contrato y si le demandan un juez puede condenarle al pago de mensualidades restantes o hasta que el piso vuelva a estar alquilado. Muchos gastos, abogado,procurador,costas judiciales.
Puede negociar con el arrendador el pago de una o dos mensualidades y si hay acuerdo figurarlo por escrito para que no pueda demandarlo. También con la conformidad del arrendador buscarle un inquilino para el piso que sea del agrado del arrendador y que le sustituya. Así no hay perjuicio económico y no puede demandarle. saludos,