Rescisión de contrato antes del año pero despues de los 6 meses
Hola. Estoy en un piso de alquiler cuyo contrato empezó el 30 de marzo de 2016. Por otra parte hemos comprado una vivienda nueva que por lo que nos cuenta la constructora estará lista antes de lo previsto y podríamos hacer la entrega de llaves a finales de año. Yo pensaba que de todas formas tendríamos que pagar al arrendatario de nuestro piso de alquiler el año completo pero en la agencia que nos vendió la casa nos comentan que ha cambiado la ley y ahora el plazo mínimo de alquiler son 6 meses, perdiendo a partir de ahí por cada mes la parte proporcional por meses de la fianza. Sin enbargo yo en mi contrato tengo lo siguiente: "El plazo de duración y vigencia del presente Contrato queda fijado en UN AÑO, a contar desde el día 30 de marzo del Dos Mil Dieciséis momento en que se toma posesión de la vivienda, finalizando el día 30 de marzo de Dos Mil Diecisiete. Llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo. La falta de aviso FEHACIENTE de extinción voluntaria del contrato con un mes mínimo de antelación, devengará el pago de la mensualidad de ese mes por parte de los arrendatarios solidarios. En el caso de abandonar la vivienda antes del primer año, se abonará en concepto de indemnización el equivalente a 3 mensualidades, es decir, dos mil cuatrocientos euros. (2400?) antes de terminar el contrato. No procederá la prórroga del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse a la parte arrendataria al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la parte arrendataria estará obligada a entregar la finca arrendada en dicho plazo. A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la parte arrendataria deberá dejar la vivienda en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, contraídas por ella hasta el momento de su devolución a la parte arrendadora sin necesidad de previo aviso o requerimiento. En caso de desistimiento del contrato por la parte arrendataria antes de que se hubiera cumplido seis meses, dará lugar al pago de la totalidad de los 6 meses de obligado cumplimiento conforme a la L.A.U." Es decir, se reconoce mi derecho a abandonar el piso a los 6 meses según la ley actual pero por otra parte si me voy antes del año tengo que indemnizar con tres mensualidades. Me gustaría saber si es legal la clausula de indemnización con tres meses en caso de salida antes de un año y en caso de que no sea legal como me recomendáis actuar. Saludos y gracias.
Preguntado por:
Miguel
Hace 8 años
Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Miguel esa cláusula penal de tres meses es contraria a la ley y por tanto nula. Pedro Hernández del Olmo, abogado
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