Buenas tardes,
Habiéndose firmado el contrato el 1 de febrero de 2015, en mi opinión la interpretación correcta sería la vuestra: como la penalización fijada es contraria a la LAU, es nula y se tiene por no puesta. No obstante, hay jurisprudencia menor en ambos sentidos.
Por ello, como el casero tiene la fianza si no llegáis a un acuerdo no quedará más remedio que acudir a los tribunales. Como consecuencia de ello intentaría negociar con él la aplicación de la cláusula 11 LAU, de forma que la penalización sea de solo de 6 meses, consiguiendo así la devolución del restante.
Un saludo,
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