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Veronica

inquilino/a

Rescision y condiciones de la penalizacion
Hola a todos:

Hechos: -           El 30 de julio hemos abandonado el piso que alquilabamos (dando preaviso, etc). -           La prórroga vigente del contrato es hasta 31 enero 2017 -           Según nuestro contrato, debemos pagar una penalización de un mes por cada año hasta completar cinco años. -           Según la LAU, se puede acordar una penalización a lo sumo de un mes por cada año hasta completar la duración del contrato (prórroga actual) ----------------------- Interpretación del casero: la penalización según el contrato queda limitada por la LAU. Habría penalización, pero no según lo dicho en el contrato, sino según el límite de la LAU. Penalización: media mensualidad. ----------------------- Interpretación nuestra: la cláusula de la penalización deviene nula por ser contraria a la LAU, como si no se hubiera escrito, y no hay ninguna penalización aplicable. Penalización: 0 mensualidades.
----------------------- ¿Cuál es la interpretación correcta?
  • Preguntado por: Veronica
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,
    Habiéndose firmado el contrato el 1 de febrero de 2015, en mi opinión la interpretación correcta sería la vuestra: como la penalización fijada es contraria a la LAU, es nula y se tiene por no puesta. No obstante, hay jurisprudencia menor en ambos sentidos.
    Por ello, como el casero tiene la fianza si no llegáis a un acuerdo no quedará más remedio que acudir a los tribunales. Como consecuencia de ello intentaría negociar con él la aplicación de la cláusula 11 LAU, de forma que la penalización sea de solo de 6 meses, consiguiendo así la devolución del restante.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
  • Veronica

    inquilino/a

    El problema es que en el contrato se establece una penalización.
  • Taz

    inquilino/a

    Según tengo entendido, tras seis meses después de la firma y avisando con un mes de antelación,  puedes abandonar la vivienda sin penalización. 
    • Respondido por: Taz
    • Hace 8 años
  • Veronica

    inquilino/a

    El contrato se firmo el 1 de Febrero de 2015 por un año de duración. Cada año se prorroga automáticamente.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Un par de pequeños detalles que falta en su exposición: Fecha en la que se firmó el contrato. Plazo inicial.
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