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Resulta que he entrado a una habitación mediante una subrogación, entrando en sustitución de otra persona. El contrato original es de Octubre a Octubre y yo entre el Febrero del 2011.
Ahora quise irme a otro piso, y el sustituto que me entró por mi estuvo unos ´dias, no hizo el contrato con el casero y me deja con mi nombre todavía en el contrato.
El casero me dice que si no entra nadie debo seguir pagando hasta el siguiente Octubre. ¿ es esto cierto ? ¿no puedo decir que me voy en 2 meses ?
Hola pherleon:
1º) le sugiero que acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.
2º) le recomiendo la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/El-contrato-de-habitacion.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Pherleon, el problema es que ese contrato no está sujeto a la LAU, con lo cual no es de aplicación. Es lo que tiene hacer un contrato de "copiar y pegar" sin saber qué es lo que se hace.
Es decir, no se puede acogerse a un articulo de una ley que regula los arrendamientos de vivienda, no los de habitación, que son regidos por el código civil, no por la LAU.
Dudo mucho que tenga derecho a reclamarte nada, pero para aseguralo, deberías llevar el contrato a un abogado, además de que, al haber estado otra persona en la habitación, ya se ha terminado tu situación contractual. Otra cosa es poder demostarlo.
No veo yo que si tu exarrendador va a un abogado, éste le aconseje el demandarte, así que, personalmente, lo dejaría pasar y no le pagaría nada más, y ya si quiere que me demande. Pero que conste que eso sería mi opción, y que pueden haber consecuencias, las cuales tb asumiría.
Un saludo
ah, si , a mi pesar al comienzo del contrato pone que es de un año, como dice el art. 9 de la LAU y las renovaciones/prorrogas también de un año según el art 9.1 de la LAU.
Sin embargo dice tambien: cuando el arrendatario decida dar por finalizado el presente contrato antes del plazo de su vencimiento ,pero nunca antes del primer año de su vigencia, deberá notificarlo al arrendador propietario, con 2 meses de antelación, viniendo obligado a satisfacer el importe de las rentas hasta el día fijado para el desalojo.
Gracias por vuestro interés, espero que esto os aclare mi situación y me podais aclarar el lío.
Habría que ver ese contrato. Acude a un abogado para que lo lea y te pueda asesorar.
Me cuesta creer que el mismo contrato diga que se renovará por anualidades
hola otra vez. Gracias por el asesoramiento, respecto a s puedo dar con el chico que entro unos días al piso, podría pero es un caso perdido porque no quiere saber nada.
el casero alega que al pasar octubre 2011 yo acepté de forma tácita renovar por un año, como marcaba el cotrato original al que me subrogue pero por otro lado yo ya he residido un año en este piso ( febrero a febrero ).
el contrato dice en una cláusula que se deba avisar dos meses antes de la finalización del contrato siempre y cuando se haya cumplido un año.
Es legal lo que me pide el casero? que siga pagando ?
Ya le mandé al casero un mail diciendo que como muy tarde le dejaría de pagar a finales de Abril, es esa notificación suficiente ?
Son muchas preguntas y es que la verdad que de derecho civil estoy pez.
Gracias
Uy, no me di cuenta de que era un alquiler de habitación. El alquiler de habitación se rige por el código civil, y si se ha terminado el contrato y no se ha hecho otro, el contrato no se renueva anualmente, como el de vivienda habitual, sino que se reconduce mediante prórroga tácita. Es decir, si pagas mensualmente, se renueva mensualmente, así que avisando con un mes de antelación podrías también cancelar el contrato.
Todo dependerá de si puedes contactar con la persona que estuvo unos días y que iba a subrogarse.
Es a él a quién habrá que pedirle reclamaciones, y todo es una cuestión de prueba. Está claro que no te puede cobrar todas las mensualidades hasta octubre.
Repito, todo depende de las pruebas que puedas aportar y de los testimonios, y en caso de que quiera reclamarte los pagos, tendrá que acudir a la vía judicial.
La próxima vez que termines un contrato no te olvides de firmar la rescisión de contrato pertinente.
hola, voy a dar mas detalles de mi caso.
Yo firmé que entraba por la habitación de una chica , ella se fue en febrero 2011 y entre yo, el contrato al que me subrogo es de Octubre a octubre.
Cuando llegó octubre proseguí mi estancia en este piso, en diciembre me pongo a buscar gente y en enero un nuevo chico quere entrar, sustituyéndome en el piso. Al casero , dice el no le dio tiempo a preparar los contratos y antes de mediados de enero el chico nuevo se fue sin hacer papeleo.
Yo mientras ya estoy viviendo en otro lugar con contrato y el casero del antiguo piso me dice que he de pagar la renta de la habitación hasta que entre alguien por mi y se realice el contrato subrogado o bien yo page hasta finalizar el contrato, en Octubre 2012.
Es un lio.
Pero, habiendo permanecido un año en el piso (de febreo a febrero) puedo dar preaviso de que me voy y punto?
A ver, exactamente que has firmado?
si no nos lo dices, no te podemos ayudar.