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Armaggedon

casero/a

¿Se pueden ir mis inquilinos? firmamos un año de contrato y sólo han pasado tres meses
¿Puedo reclamar alguna indemnización?, he realizado gastos en la vivienda, y a los tres meses se quieren ir.
  • Preguntado por: Armaggedon
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Si marchan a mediados de año aprox. (como es el caso) es incumplimiento de contrato. Si lo demandas judicialmente, una vez hallan marchado, los pueden condenar al pago de restantes meses hasta final anualidad o hasta que vuelvas a tener alquilado el piso. Muchos gastos, abogados, procuradores, costas judiciales,.... te recomiendo que llegues a un acuerdo antes de ir a juicio. A veces negociando ambos llegan al acuerdo en el que el arrendatario pierde uno o dos meses. Ambos partes firman un documento de rescisción de arrendamiento con conformidad bilateral y con copia para cada uno. Así el inquilino sabe que el arrendador no lo va a demandar. Saludos,
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pueden irse. Pero les puede salir caro no carísimo.
    Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.
    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.
    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.
    Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a alquilar. Es decir, otro inquilino, le libera del pago. Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)
    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.
    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 2 ó 3 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.
    Negocia con él. Casi cualquier cosa le saldrá más barato que que le lleves a juicio. (Salvo que creas que le puedan declarar insolvente)

    Saludos.
    En mi página tienes un resúmen de información general sobre el arrendamiento y un enlace a la LAU.
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
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