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Buenas. Tengo una duda. Acabo de firmar hace poco un contrato de alquiler por un año, pero me han comunicado en mi trabajo que me trasladan, por lo que he tenido que buscar otro piso en la dirección de traslado. Lo he encontrado y ahora la duda es la siguiente. En el contrato pone ésto:
RESOLUCIÓN ANTICIPADA- El arrendatario podrá resolver el presente contrato antes de la terminación del plazo estipulado siempre que notifique tal decisión al arrendador con una antelación mínima de un mes, sin pérdida de fianza...
Esto quiere decir que simplemente avisando con un mes de antelación al arrendador, quedaré libre y el contrato será dado por finalizado a fecha que le indique para dejar el piso ¿no? Hay que firmar algo más aparte del aviso para dar por finalizado el contrato? En caso de ser dos inquilinos y el alquiler está a nombre de los dos, hay algo diferente en el proceso? O sea, si solo me voy yo, ¿Con mi preaviso al dueño ya vale? O tenemos que preavisar a nombre de los dos?
Gracias!
Al no haberse pactado un régimen de solidaridad y tampoco de mancomunidad (necesidad de actuar varias personas conjuntamente) se entiende que las obligaciones de cada inquilino frente al propietario se desenvuelven de forma separada e independiente, de manera que la extinción del alquiler de uno no implicaría la modificación del contrato del otro, sino que seguiría vigente para él con la parte de renta que le corresponde. El problema es que aunque el propietario esté de acuerdo con esta interpretación, eso le permitiría elegir libremente un nuevo inquilino, situación bastante anómala para el inquilino que queda. En cualquier caso el conflicto está servido, y no hay soluciones diáfanas al respecto.
Por eso es imprescindible NEGOCIAR, NEGOCIAR Y NEGOCIAR.
Gracias Domus! No, el caso es que no hay constancia en ningún momento que las dos partes actúen de forma solidaria. Entonces, ¿Se puede actuar con independencia en éste sentido? A pesar de todo, claro está, se hablará el tema, pero en caso de dejar solo yo el piso, con mi preaviso basta para que al fin del mes en el que se deja, el dueño modifique el contrato dejando solo a la otra persona de titular o se rescinda definitivamente si la otra persona decidiera dejarlo también ¿no?
Gracias de nuevo!
A la primera pregunta: el aviso será suficiente para resolver el contrato, pero hay que dejar constancia del mismo (mediante burofax con aviso de recibo). Conviene respetar la mensualidad de la renta para que la última sea completa.
En cuanto a la existencia de 2 inquilinos: depende de si en el contrato se ha hecho constar o no que los inquilinos asumen sus obligaciones de forma solidaria. Si esto es así, la decisión de uno arrastra al otro. Si no se hace constar expresamente que actúan solidariamente, se entiende que cada inquilino podría actuar con independencia del otro. Pero esto complica bastante las cosas y más vale plantear abiertamente la cuestión tanto al otro inquilino como al casero. Hablando se entiende la gente.