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me toco este verano un piso de protección en un pueblo de barcelona, por causas economicas me veo que no puedo seguir manteniendolo y tengo que dejarlo, me hicieron un contrato de 5 años, mi pregunta es con cuanto tiempo tengo que avisar que lo dejo? y la fianza que dejé se me devolvera?
Hola Sergio:
La Ley de Arrendamietos Urbanos sí, es la misma. Luego cada comunidad autónoma regula sus viviendas de protección oficial.
reciba un cordial saludo.
son las mismas leyes de arrendamiento para pisos de alquiler y pisos de alquiler de protección cubiertos por la generalitat de cataluña?
Puesto que según parece no va a cumplir el plazo pactado no debe preocuparle el preaviso sino mas bien llegar a un acuerdo con su casero para dar por terminado el contrato, ese acuerdo debe constar por escrito y firmado por ambas partes.
Esa justificación la deberá asumir su casero o un Juez declararla causa justa de desisitimiento.
Gracias por la respuesta Pholmo, pero se me ha olvidado añadir la justificación, y la hay, estoy en paro hace 1 año y el paro me permitía pagar las mensualidades, pero este verano se me agota por ello tengo que dejar este piso.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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