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Paco

inquilino/a

Mudarse antes de finalizar el contrato
¿Puede haber algún problema?

Me explico, hemos tenido problemas de no contacto por parte de la dueña ni de su representante en el alquiler durante mas de un año, por lo cual les hemos notificado con un mes de antelación vía burofax nuestro deseo de no prorrogar el contrato y que si no se recibía contacto a fecha fin del contrato para negociar como hacerlo, se dejarían las llaves en el buzón y se darían de baja los suministros. Sin ya esperanzas de contacto o devolución de la fianza.
Así que tras confirmar la entrega del burofax a la dueña, al otro señor se le envió pero correos nos notifico como no entregado, buscamos otro piso y por situaciones personales hicimos ya la mudanza. Casi un mes antes del fin del otro contrato, finaliza el 12 febrero y nos mudamos el 15 de enero.
El mes de enero, que por firma correspondería desde el día 12 de enero hasta el 12 de febrero, esta pagado y los suministros al día.  Tampoco existe ninguna clausula en el contrato que diga nada sobre mudarse antes.

Es que hoy después de mas de un año sin contactar me llama el representante de la casera por que se ha enterado por esta de que le enviamos un burofax, y quiere vernos.
Ahora me surge la duda si podría haber algún problema, teóricamente con el mes pagado tenemos total derecho a mantener el piso hasta el día 12 aunque no estemos todo el tiempo en el ¿No?
Aun nos queda alguna cosa que traer al nuevo piso, básicamente útiles de limpieza(la aspiradora principalmente) que he dejado allí para pasarme esta semana a limpiar y dejar el piso impoluto, que al no ser muy grande tras la mudanza quedo un poco patas arriba.

Sea como fuere ya esta hecho, solo quiero saberlo para estar preparado antes de reunirme con este señor.
  • Preguntado por: Paco
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (16)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Paco:


    Coincido con la última respuesta del Sr Piscis tres, pues no se trata de un desistimiento sino de su voluntad de no prorrogar el contrato dentro del plazo establecido



     reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl  


  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    En tal caso, la confusión ha sido mía, al entender que ya se había iniciado el tercer año, por tanto, si el desistimiento está efectuado dentro del pazo legal, no tienes que indemnizar a la parte arrendadora.
  • Paco

    inquilino/a

    Piscis tres el tercer año no se ha iniciado, se ha avisado antes de que termine el segundo para no prorrogar.
    El contrato se firmo a 12 de febrero de 2014, estamos a 2 de febrero de 2016, y se ha avisado con 30 días de antelación.
    Lo que pudo sembrar la confusión fue que inicie este tema preguntando por habernos mudado antes de que llegara el día 12.
    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    PHOLMO , Posiblemente tengas razón, pero en el segundo párrafo del documento transcrito por Paco, se indica que el contrato se prorrogará por años ( entiendo que son completos y con todas sus consecuencias iniciales) hasta llegar a los tres. En base a lo anterior, considero que ya iniciado el tercer año, tiene que indemnizar el arrendatario al arrendador por los meses que le quedan por cumplir.
  • Paco

    inquilino/a

    Muchas gracias a ambos, como veo no soy al único al que confunde el contrato, en vista de lo cual no se que pasara. La fianza ya la dábamos por perdida, por la falta de comunicación, así que si insiste en el asunto habrá que ceder ¿No?
    Por que siendo tan confuso el documento difícil prever el resultado de un pleito.

    La errata del ultimo párrafo es mía, puse arrendadora en lugar de arrendataria, que ya era tarde. Pero he revisado y no hay mas erratas.

    De nuevo, gracias
    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Piscis no coincido contigo, la duración pactada es de UN AÑO, que ya está cumplido, por lo tanto no procede penalización alguna
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pese al error en la redacción del último párrafo al confundir arrendadora por arrendataria,, se entiende que tienes que indemnizar por los meses que faltan para cumplir los tres años.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Paco me da la impresión de que su casero se ha limitado a copiar la ley sin entender del todo lo que copia, de acuedr con lo que transcribe no puede sufrir ninguna penalización al marcharse. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Paco

    inquilino/a

    Perdonad la insistencia pero como no lo entiendo bien lo transcribo tal cual:

    "El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento se estipula en UN año, a c ontar desde la fecha de su firma.

    Si la duracion fuera inferior a TRES años, llegado el dia del vencimiento del contrato, este se prorrogara obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duraccion minima de tres años, salvo que la arrendataria manifieste a la arrendadora, con treinta dias de antelacion como minimo a la fecha de terminacion del contrato o de cualquiera de las prorrogas, su voluntad de no renovarlo.

    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duracion del mismo, la arrendadora comunica a la arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permantente para si o sus familiares en primer grado de consangunidad o por adopcion o para su conyuge en los supuestos de sentencia firme de separacion, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicacion debera realizarse a la arrendataria al menos con dos meses de antelacion a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la arrendataria estara obligada a entregar la finca arrendada en dicho plazo si antes no llegan a un acuerdo distinto.

    Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prorrogas, una vez transcurridos como minimo tres años de duracion de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta dias de antelacion a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogara necesariamente durante UN año mas.

    De ser inscrito el contrato de arrendamiento en el registro de la propiedad, el derecho de prorroga en relacion al plazo minimo, asi como la prorroga de un año a la que se refiere el apartado anterior, se impondran en relacion a terceros adquirientes que reunan las condiciones del art. 34 de la ley hipotecaria.

    Finalizada la duracion pactada y, en su caso, la de las prorrogas sucesivas, la arrendataria debera abandonar el inmueble, sin necesidad de requerimiento expreso de la arrendadora, dejándolo en el mismo estado que tenía cuando lo ocupo, con la excepcion del desgaste normal derivado del uso habitual de la vivienda.

    La arrendataria podra desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses, siempre que se lo comunique fehacientemente a la arrendadora con antelacion mínima de 30 días.

    En el supuesto que la arrendadora desistiera del arrendamiento, la arrendataria deberá indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año daran lugar a la parte proporcional de la indemnizacion."

    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Paco, he intentado ver el enlace, pero sin éxito, de todas formas en el contrato ha de poner en alguna parte algo referente a la existencia de penalización por desistimiento anticipado y si no pone nada , no hay que abonar penalización alguna.
  • Paco

    inquilino/a

    Piscis tres ¿podrias por favor mirar el enlace con la imagen que he puesto y decirme si así nos corresponde? La jerga legal llega a ser confusa en algunos momentos y no logro discernir si realmente nos corresponde o es un intento de racaneo de este hombre.
    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    La penalización, únicamente se tiene que abonar, si expresamente consta en el contrato, en tu caso, si así constara, tendrías que abonar 1/12 parte del importe de un mes de renta, multiplicada por los meses que falten hasta cumplirlos tres años de arrendamiento.
  • Paco

    inquilino/a

    La cuestión es que no llegamos a los 3 años, solo 2, pero cumplimos los 2 íntegros y avisamos con 30 días de antelación vía burofax con texto y acuse de recibo.
    Yo entiendo que la clausula del mes por año que quede es si te vas antes de los años pactados, y que los 3 años mínimo son los de obligatoriedad de la arrendadora, pero me puedo equivocar facilmente
    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • Paco

    inquilino/a

    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
  • Paco

    inquilino/a

    Buenas tardes Pholmo, ya me he reunido con este señor y hemos pactado la entrega de llaves y la firma del documento de finiquito para el día pero ahora nos quiere racanear la fianza diciendo que le tendríamos que indemnizar por irnos antes de los 3 años y yo no es lo que entiendo del contrato, que si es asi bueno que remedio teniendo en cuenta que han tardado un año en contactar y por que nos íbamos.

    Dejo una imagen mal recortada del contrato, de la parte de la duración, a ver si me podéis sacar de dudas de si tiene razón o solo intenta racanear.

    http://i.imgur.com/PQQtgko.jpg
    • Respondido por: Paco
    • Hace 8 años
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