Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
4º. El plazo de duración de este contrato y en consecuencia del alquiler que por medio del presente se concierta, es el de una ANUALIDAD. La parte arrendataria podrá desistir del contrato siempre que dé un preaviso del arrendador con una antelación mínima de un mes.
Como continuación y adicion al contrato de arrendamiento de fincas urbanas.
Terminando el plado del arrendamiento indicado, la parte arrendataría, dejará libre, expedito y a disposición de la parte arrendadora la vivienda de este objeto, sin que para ello haya de ser notificado por esta dado que el contrato finalizará automáticamenre la fecha indicada, renunciando la parte arrendataria a la tácita reconducción prevista en el articulo 1566 del código civil.
Hola Known:
A tenor de la cláusula transcrita en principio la respuesta asu pregunta sería afirmativa. Pese a ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos para que estudie el contrato en su totalidad y ratifique o corrija mi respuesta.
Reciba un cordial saludo.
Desde luego quien ha redactado ese contrato no es un modelo de rigor y precisión juridica. La renuncia a la tacita reconducción no la había visto nunca.