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Javier

inquilino/a

Rescisión de contrato
Tengo un contrato de alquiler firmado el 30 de Enero de 2013, cuya entrada en vigor fue el 1 de Julio de ese mismo año. La duración de dicho contrato era de un año prorrogable anualmente hasta un total de cinco.
Quiero rescindir dicho contrato en Mayo de 2016, un mes antes de que finalice la última prórroga, pero quieren hacerme pagar la mensualidad de Junio. El artículo 11 de la LAU da a entender que se puede rescindir el contrato habiendo cumplido seis meses de contrato ( lo cual he hecho con creces) y avisando con un mes de antelación, lo cual también he hecho.
Agradecería la respuesta sobre estas dos preguntas
¿Estoy obligado a pagar esa mensualidad? Si es así agradecería saber donde puedo encontrar esa información en la Ley.
¿Una Ley posterior a la firma de un contrato exime a este último del cumplimiento de la primera? La reforma de la LAU es posterior a mi contrato así como la Ley de Fomento del Alquiler.
Mucas gracias y perdón si no he sido lo suficientemente directo.
  • Preguntado por: Javier
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Javier

    inquilino/a

    Muchas gracias por responder Amparo. 
    Se me olvidó comentar que en mi contrato dice textualmente: 
    "Desde el inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá cesar voluntariamente obligándose en este caso a comunicarlo al arrendador con UN mes de antelación, y en caso de incumplimiento perderá la fianza depositada, en concepto de cláusula penal. Aunque se desaloje la vivienda sin haber finalizado el mes natural el arrendatario se verá obligado a abonar la mensualidad en su totalidad." 
    ¿Podría ceñirme a esta cláusula para rescindir el contrato? Creo que es bastante clara y no sé por qué no lo he comentado antes, lo siento. 
    Muchas gracias y perdón por la pregunta duplicada.
    • Respondido por: Javier
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Claro
    Usted firmó el contrato antes de las modificaciones de junio de 2013, con lo que no le aplican.
    En efecto, salvo que pacte otra cosa, tiene obligación de cumplir la anualidad completa.
    El contrato se prorroga por ANUALIDADES completas... y cuando usted firmó, no existía, como ahora, la posibilidad de desistir anticipadamente a los seis meses.
    Así que no es que "quieran hacerme pagar", fue  usted firmó un contrato comprometiéndose a estar un año, prorrogable "por anualidades".
    Saludos - Papeleos Alquiler.
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