Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Teniendo un contrato de alquiler de un año renovable hasta 5, si pasado el primer año decido irme, ¿tengo que esperar a que se cumpla el segundo año o puedo irme antes?
Tiene que esperar al segundo y avisar con un mes de antelación de su intención de abandonarlo.
o bien, puede intentar llegar a un acuerdo con el propietario / arrendador.
saludos
oscar
Solamente puede abandonar el piso y terminarel arriendo avisando con un mes de antelación al termino de cada anualidad.
Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).