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MeryBB

inquilino/a

¿Puedo romper el contrato de un año si mi seguridad está en riesgo?

Llevo casi 5 meses en mi piso de alquiler y cada mes es una nueva sorpresa.

Principalmente mi vecino (pared con pared) es una persona inestable que hace ruidos de carpintería hasta las 5 de la mañana, tiene peleas y sube todo tipo de gente a su domicilio durante toda la noche.

A esto le sumamos una oleada de robos en el edificio y en el garaje y entre ellos mi vehículo.

El resto de vecinos (propietarios) me lo han confirmado el tipo de persona que es, incluso su vecina de abajo a penas viene a su piso por la cantidad de problemas que ha tenido con él. Nadie se atreve a denunciar por miedo y yo no aguanto más la situación, quisiera saber si hay alguna ley que me ampare para hacer las cosas bien, porque no voy a exponer mi seguridad ni la de mi familia frente a un contrato de alquiler.

  • Preguntado por: MeryBB
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (9)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    "Las palabras se las lleva el viento". , y el que las oye, siempre las tergiversa y manipula a su beneficio. O sea: escríbelas

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo, la consultante dice: Finalmente he hablado con la oficina de asesoramiento jurído de la vivienda (gratuito) de la Comunidad de Madrid.

    A saber lo que de verdad dijo su interlocutora, si era abogada etc. ¿Cuando se percatará el personal de que lo de 'las palabras se las lleva el viento' no es un refrán mas o menos acertado?

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es terrible lo que hay en el ivima. He sido testigo a veces, mientras esperaba turno, de las cosas que salían por la boca de los funcionarios. Y me dio vergüenza ajena.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    MeryBB Los contrato de alquiler están protegidos con dos cerraduras distintas, cuyas llaves están una en poder del casero y la otra en poder del inquilino y para deshacerlo hacen falta que se pongan de acuerdo ambos y si no, acudir al juez que tiene una llave maestra que abre ambos. Esa abogada que te ha dicho qu puedes irte sin penalización no tiene ni idea.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Siento decirte que discrepo con la opinion de esa supuesta abogada.

    por mucha foto y mucho comuicado oficial (que no se bien a que se refiere con eso) solo un juez a traves de una demanda que interpongas puede determinar la finalizacion del contrato, como admemas ya te han contestado anteriormente.

     

     

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@Icagr. Es

     

     

     

  • MeryBB

    inquilino/a

    Finalmente he hablado con la oficina de asesoramiento jurído de la vivienda (gratuito) de la Comunidad de Madrid.

    La abogada me dijo que el tema de la seguridad atañe a las condiciones de habitabilidad y por lo tanto sería motivo para rescindir el contrato. tengo que aportar las fotografías del edificio y las denuncias de todos los incidentes y hacer un comunicado oficial a mi casera dándole un margen máximo de 1 mes para solventar la situación, si pasado este tiempo no se arregla nada tengo derecho a abandonar la vivienda sin ningún cargo.

    • Respondido por: MeryBB
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mery:

    coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Estando de acuerdo con lo que te ha dicho Amparo,solo añadir que si optas por irte,consulta con un abogado especializado el alquileres

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Un contrato de arrendamiento solo puede "romperse" por acuerdo entre las partes, o por orden del juez.

    El arrendatario (usted) podrá pedir al juez la resolución del contrato si se da alguna de las siguientes causas:

    • La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere al artículo 21 de la LAU.
    • La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

    Si no se da ninguno de esos supuestos, no le quedará más remedio que llegar a un acuerdo (a cambio de una indemnización por incumplimiento de contrato) con la parte arrendadora. De no hacerlo, corre el riesgo de ser demandado por incumplimiento de contrato, cosa que le saldrá aún más cara.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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