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Si un contrato de arrendamiento para vivienda habitual se estipula y se firma por ambas partes ( arrendador y arrendatario ) con DURACION: 5 años ( 60 meses ) y el inquilino decide marcharse a los 6 meses y rescindir unlilaterlamente. ¿ Puedo reclamarle el importe de los 54 meses restantes ( 4 años y medio ) al inquilino por incumplimiento de contrato o solo puedo reclamarle los 6 meses que faltan para cumplir la anualidad ?
Queda claro que el inquilino ha actuado mal y tiene que indemnizarte.... pero creo que querer pedirle 54 meses de indemnización es pasarse 3 pueblos!
Aparte de eso y como ya han dicho en anteriores contestaciones: un juez seguramente no condenaría a tal cantidad y seguro que antes de 4 años y medio encontrarás un nuevo inquilino... (claro está que más divertido sería poder recibir el dinero de los 5 años y tener el piso vacío para tu propio beneficio o alquilarlo igualmente a otra persona..... vaya morro!)
Te recomiendo que pactes con el inquilino una indemnización.
No es raro que pase eso, que el inquilino incumpla las anualidades. A mi me paso una vez un caso casi idéntico al tuyo (se fue a los tres meses), lo hablamos mi inquilino y yo tranquilamente y acordamos que él me indemnizaría con dos mensualidades, y firmamos la resolución sin problemas.
Dos meses era más o menos lo que se tardaba en alquilar hace unos años, ahora es un poquito más -según mi experiencia-, a mi parecer todo lo que pase de tres meses de indemnización me parece mucho y casi inviable, a no ser que te metas el líos de pleitos, lo que es un engorro.
Yo te recomendaría pactar con él algo así, pídele tres meses de entrada y si te pone pegas dile que dos, es lo que yo haría. Desde luego reclamarle 54 meses sería un despropósito y algo inviable.
Una respuesta ecléctica, si le pones un pleito reclamando 5 años de alquileres y te conceden seis meses, cada parte pagará sus costas que pueden ser importantes teniendo en cuenta la cuantía de la reclamación.
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Por poder puedes, pero difícil que sea condenado a esa cantidad. Lo más normal es que sean dos o tres mensualidades.
Ningun juez en su sano juicio le condenaria a 54 meses; pero a 2, 4 o 6 igual si.
trata de llegar a un acuerdo y evita las penurias del juicio.
espero que tenga fianza y algo de aval.
por culpa de cap--llos como este, los buenos inquilinos pagamos los platos rotos.
pablo.
Según la jurisprudencia mayoritaria, la indemnización a la que tu inquilino podría ser condenado a pagarte será la correspondiente al tiempo que tardes en volver a alquilar el piso por el mismo plazo y la misma renta que él te pagaba (sin dormirte en los laureles)
Eso si no tiene un motivo de fuerza mayor para marcharse, en cuyo caso podría ser menor.
La recomendación es llegar a un acuerdo, y que te pague lo que estimes que volverás a tardar en alquilar el piso. (Los perjuicios que te ocasione su marcha vamos)
Él a cambio se ahorrará las costas judiciales, que no son pocas.
Saludos - Papeleos Alquiler.