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Hola, quisiera saber si puedo dejar un piso de alquiler en cualquier momento con un preaviso de 30 días.
Tengo que esperar a terminar el segundo año que llevamos, o podemos dejarlo avisándole con 30 días de antelación?
El contrato se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El plazo de duración es de UN AÑO, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.
De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Hola hiruki:
coincido con las respuestas de mis compañeros y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Coincido con mi compañero Pedro y subrayo a hiruki que el mismo derecho que tiene a permanecer en la vivienda hasta agotar el plazo lo tiene el casero a percibir el alquiler pactado, la fianza nada tiene que ver con eso, en todo caso podrá ser la primera partida d ela indemnización por incumplimiento.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
No, no es que te quedes sin fianza, es que si te fueses te pondrian una demanda reclamandote el pago de todas las mensualidades.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias por tu respuesta Pedro.
Entonces, se supone que tengo que esperar a terminar el segundo año de alquiler para poder dejar el piso, para no quedarme sin la fianza?
o la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (lau) indica algo al respecto?
gracias.
De la lectura de tu contrato comprobaras que ese aviso solo se refiere al termino de cada anualidad, no es valido para cualquier momento.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es