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hiruki

inquilino/a

Puedo dejar un piso de alquiler en cualquier momento con un preaviso de 30 dias?

Hola, quisiera saber si puedo dejar un piso de alquiler en cualquier momento con un preaviso de 30 días.

Tengo que esperar a terminar el segundo año que llevamos, o podemos dejarlo avisándole con 30 días de antelación?

 

El contrato  se rige por lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)

 

El plazo de duración es de UN AÑO, prorrogable, a voluntad de la arrendataria, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU.

De conformidad con el artículo 10 de la LAU, una vez transcurrido este plazo de cinco años, si ninguna de las partes notifica a la otra, al menos con un mes de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

  • Preguntado por: hiruki
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con mi compañero Pedro y subrayo a hiruki que el mismo derecho que tiene a permanecer en la vivienda hasta agotar el plazo lo tiene el casero a percibir el alquiler pactado, la fianza nada tiene que ver con eso, en todo caso podrá ser la primera partida d ela indemnización por incumplimiento.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    No, no es que te quedes sin fianza, es que si te fueses te pondrian una demanda reclamandote el pago de todas las mensualidades.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • hiruki

    inquilino/a

    Gracias por tu respuesta Pedro.

    Entonces, se supone que tengo que esperar a terminar el segundo año de alquiler para poder dejar el piso, para no quedarme sin la fianza?  

     

    o la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (lau) indica algo al respecto?

     

    gracias.

    • Respondido por: hiruki
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    De la lectura de tu contrato comprobaras que ese aviso solo se refiere al termino de cada anualidad, no es valido para cualquier momento.

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


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