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Fer_nando

inquilino/a

¿Puedo disolver el contrato de forma unilateral si el casero incumple algún punto del contrato?

Hola

Llevo dos meses de alquiler, y en el contrato especifica que junto a la entrega de llaves se me entregaría un certificado de calificaión energética, del que aún no se sabe nada.

Por otro lado, a primeros del mes pasado se me cargaron en cuenta la totalidad recibos de agua y luz, de los que sólo debo pagar el 20% y el 10% respectivamente, y me comunicaron (casi al terminar el mes) que me lo descontarían de la siguiente mensualidad.

Como bajo mi punto de vista se incumple el contrato firmado por ambos. ¿Podría rescindirlo unlateralmente sin poenalización alguna? ¿Tendría derecho en este caso a devolución de fianza?

 

Saludos.

 

  • Preguntado por: Fer_nando
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Ingeniero Humberto ha sido el primero en contestar
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Fer:

    Coincido con las respuestas anteriores.

    reciba un cordial saludo.

        http://letradosalquileres.es.tl

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    Como señala Humberto, el incumplimiento de la obligación de presentar el certificado energético no es un incumplimiento que faculte al arrendatario a la resolución del contrato, salvo que se haya establecido expresamente como condición esencial, sino únicamente es susceptible de acarrear sanción administrativa (como, por ejemplo, la falta de depósito de la fianza).

    Por lo que respecta al pago de los recibos de la luz, habría que ver cómo habéis establecido su pago, pero tampoco parece, a priori, que te faculte para resolver el arrendamiento.

    www.desalvador.es

  • Ingeniero Humberto

    Ingeniero Humberto

    inquilino/a

    Si rescindes el contrato de forma unilateral podrías ser penalizado.

    Con el contrato el propietario te debió ofrecer copia del certificado de eficiencia energética (RD 235/2013), si no lo hizo podrías denunciarlo al Organismo competente en tu Comunidad Autónoma.

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