Es incumplimiento mde contrato. El inquilino solo puede desistir con preaviso por burofax con acuse de recibo con 30 días de antelación al cumplimiento de cada anualidad o prórroga automática hasta los 5 años. Hasta entonces el arrendador no puede rescindir contrato. Lo menos malo es la perdida de la fianza. Si el arrendador demanda hay gastos de abogado, procurador, costas judiciales. Eso sí sería mucho dinero. Negocia con él aunque pierdas algo. El juez podría, además, exigir el pago de meses restantes o hasta que apareciera otro inquilino para el piso. Saludos
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