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Nani F

casero/a

Mi inquilino firmó la prórroga el 1.04.08 y se marcha ahora en octubre
¿Tendría que seguir pagando hasta que se alquile? Me comentó de no entregarle la fianza en concepto de indemnización, ¿sería legal esto?
  • Preguntado por: Nani F
  • Hace 15 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Es incumplimiento mde contrato. El inquilino solo puede desistir con preaviso por burofax con acuse de recibo con 30 días de antelación al cumplimiento de cada anualidad o prórroga automática hasta los 5 años. Hasta entonces el arrendador no puede rescindir contrato. Lo menos malo es la perdida de la fianza. Si el arrendador demanda hay gastos de abogado, procurador, costas judiciales. Eso sí sería mucho dinero. Negocia con él aunque pierdas algo. El juez podría, además, exigir el pago de meses restantes o hasta que apareciera otro inquilino para el piso. Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si llegáis a ese acuerdo las dos partes, sería perfectamente legal.
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