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Clausula:
En caso de incumplimiento del tiempo pactado del contrato, por parte del arrendatario, la propiedad podrá exigir como indemnización las mensualidades pendientes hasta el periodo de 1 año.
Hola,
Muchas gracias por responder. El caso es que el contrato es de 5 años exactos, por lo que no se puede considerar como más de cinco años, es correcto o estoy equivocada?
gracias de nuevo.
Si tiene esa clausula y decide marcharse deberá pagar como indemnización esos alquileres que faltan para cumplir el año.
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Artículo 11. Desistimiento del contrato
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Vanessa, ese articulo de la ley es para arrendamientos de mas de 5 años. No es valido para este caso.
Esto es lo que dice la LAU con respecto a las indemnizaciones:
Art 11.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.