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He cumplido las anualidades enteras, y me marcho el dia que me corresponde. No debo ningun alquiler, ni ninguna factura de suministro.El piso lo tengo alquilado a traves de una agencia inmobiliaria.
Mes de fianza (550€) y una garantia adicional (1600€).
Me piden que vaya a su oficina a firmar un papel, y la fianza y la garantia adicional me la entregaran pasado un mes.
¿envio BUROFAX, o voy a la oficina y firmo el papel que me presenten ellos, o las dos cosas?
¿llevo mi papel el dia de la entrega de llaves, para que me lo firmen, supongo que ellos llevaran los suyos?
documentos de aqui: https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/
Lo mas importante, pueden quedarse un mes con la garantia adicional? la garantia adicional pensaba que era solo para los pagos del alquiler aunque en el contrato si ponen que se la van a quedar un mes para verificar que todos los pagos estan al corriente
hay alguna base legal en la LAU para exigir que me den la garantia adicional el dia de la entrega de llaves?
Ah ok. Perdón, si lo pone en el contrato, se entiende que ud consintió.
Lo único que puedes exigir son los intereses de demora desde el día de la devolución de llaves hasta el día en que te haga efectiva la garantía adicional, pero es posible que tengas que exigirlo judicialmente, y que te cueste más el collar que el perro.
Si tratas con el arrendador, probablemente, no será tan chulo como la agencia.
Hola politox.
La respuesta a su pregunta es negativa, ya que se pactó expresamete la facultad del arendador de retenerla durante 30 días, siendo dicho pacto válido y ajustado a derecho.
Reciba un cordial saludo.
muchas gracias, pero realmente no responde a mi pregunta, en el contrato dejaron escrito que la garantia adicional la retendrian un mes igual que la fianza, yo la quiero el dia de la entrega, y la fianza puedo prescindir un mes de ella, si no me queda mas remedio.
Pero PUEDO EXIGIRLES que me den la garantia adicional el dia de la entrega de llaves y en que me baso?
Lo que no hay es ninguna base legal para que la garantía adicional se retenga 30 días. (La fianza obligatoria no es que la retengan 30 díass, es que eso es lo que tarda en ser devuelta por el organismo competente en vivienda donde se supone que ha de ingresarse al inicio del arriendo)
Puede usted ahorrarse el burofax si la parte arrendadora le firma y data copia del escrito en el que usted comunica su deseo de no prorrogar más el alquiler.
Antes de hacer nada con la agencia esté usted seguro de ello. Lo normal, aunque haya alquilado a través de agencia, es que la finalización del contrato se haga con el arrendador.
Para el día de la firma lleve usted todo lo que crea que pueda ser necesario para documentar el finiquito.
Espero haber ayudado.
Papeleos Alquiler.