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Fer_nando

inquilino/a

Indemnizacion por dejar el piso de alquiler

En mi contrato está estipulado que durante el primer año del mismo, puedo abandonar el piso cuando lo desee, siempre que pague un mes de indemnización. Fue lo que realice a final del mes pasado.  Hasta ahora todos los pagos los habían cargado a mi cuenta bancaria (pagos mensuales y recibos) y daba por hecho que la indemnización también (aunque en el contrato no viene la forma de pago de esta). 

A dia 10 del siguiente mes, no he pagado aún esta indemnización ni se me ha cobrado, ¿qué debo hacer? ¿ponerme en contacto con ellos para ejercer el pago? ¿es cuestión de ellos y debo esperar? ¿me puede conllevar algún problema no aunque hasta la fecha todos los pagos me los cobraban por cuenta bancaria? ¿en caso de que deba pagar cual sería aproxmadamente una fecha límite para ese pago? 

 

Gracias

  • Preguntado por: Fer_nando
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (7)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Fernando,

    Si entregaste un mes de fianza, probablemente hayan dado por buena tu resolución y se lo hayan cobrado de la propia fianza, por lo que no te tienen que pasar a cobro ningún importe más.

    En todo caso, señalar que es muy peligroso dar por terminado un arrendamiento sin firmar ningún documento, ya que tienes un problema de prueba sobre la terminación del mismo.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Fer_nando

    inquilino/a

    Por correo elecctrónico y posteriormente en persona.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Fernando:

    ¿ a través de qué medio comunicó su voluntad de des¡stir del contrato? .

    reciba un cordial saludo.

     

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Fer_nando

    inquilino/a

    Efectivamente no lo hice, te explico.

     

    Comuniqué a la inmobiliaria que dejaba el piso a fin de mes por traslado a otra ciudad. Me dijeron que el contrato era de un año y que la LAU me obliga a pagar los 6 primeros meses. Les contesté que es cierto, pero que en el contrato que firmamos (y que redactaron ellos) ponía lo siguiente:

    "... El arrendatario se obliga a cumplir íntegramente el primer año de contrato y abonar la renta; en caso de incumplimiento, indemnizará al arrendador con un mes de renta."

     

    No tuve respuesta. Dia 31 domingo dejo el piso y grabo un video para quede constancia del estado. Dia 1 voy a la inmobiliaria a entregar las llaves, y no me las quieren coger. Llevé un testigo y las dejé alli, me mudaba ese mismo día. He pensado como dices que ellos consideren que el contrato sigue en vigor, pero no me han cobrado la mensualidad de este mes, y estamos a día 10. Por lo tanto ahí mi pregunta puesto que no se bien como actuar, aunque considero que llevo toda la razón al tener el contrato firmado por ambas partes.

     

    Es una inmobilaria que alquila muchos pisos de estudiantes, pienso que mete esa clausula para que les "indemnicen" con 1 mes ya que muchos estudiantes estan 9/10 meses, y ahora se han encotnrado con una situación distinta a la habitual y beneficiosa para ellos.

     

    Saludos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    ¿No formalizó un documento de finiquito o al menos un recibo de entrega de llaves? Si no hizo nada de eso cabe intrepretar que se contrato está vigente y devengando alquileres.

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Fer_nando

    inquilino/a

    Dos meses

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,

    ¿cuánto tiempo de vigencia del contrato había transcurrido?

    un saludo,

    www.desalvador.es

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