Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Buenos días, mi intención es dejar el piso en el que vivo de alquiler en el mes de febrero, es decir pagaría el mes correspondiente a Enero y en ese mes dejaría la vivienda. Mi contrato inicial de alquiler comenzó el 01/12/2011 y era por 1 año y en caso de no avisar por ninguna de las partes se íría prorrogando por periodos de un año, y según el contrato tendría que avisar 1mes antes de la fecha de renovación mi deseo de dejar la vivienda, entonces al haber renovado el contato en diciembre tendría que pagar algún tipo de penalización o judicialmente me podrían reclamar algo? Si alguien me pudiese ayudar lo agradecería mucho, más que nada para no juntarme con un gasto adicional de sorpresa. Gracias a todos, un saludo.
Hola Alejandra:
Coincido con las respuestas de los Srs Oscar y Crazyh.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Lo más importante es firmar un documento de entrega de llaves y finalización de contrato al irse. Esto es inexcusable.
Debes cumplir años integros, es decir, que tu contrato se acaba de prorrogar hasta diciembre de 2013, y deberás avisar con 30 dias de antelación para poder abandonarlo en esa fecha.
Si te vas en febrero de 2013, estarás incurriendo en un incumplimiento de contrato, por lo tanto, además de perder la fianza, podrán reclamarte el resto de las rentas hasta dicho cumplimiento, o bien una indemnización.
Si es definitivo que te tienes que ir, lo mejor es hablar cuanto antes con los arrendadores e intentar llegar a un acuerdo satisfactorio entre ambas partes. Intenta encontrar inquilinos nuevos, deja la vivienda en perfecto estado, dejar que la enseñen este último mes, puede ayudar a que llegeis a un buen acuerdo.
Buenos días.
Si usted no denunció el contrato en plazo, este se habrá prorrogado de forma obligatoria para el arrendador por plazos sucesivos de 1 año (hasta máximo de 5). Por ello, salvo que llegue a un acuerdo pacífico con el propietario, éste podrá reclamarle por los perjuicios ocasionados por la resolución anticipada. Es decir, usted no resulta obligado (nadie lo está) a mantener la relación arrendaticia, pero si ello le supone algún perjuicio al propietario, podrá reclamárselo. Por regla general la indemnización razonable (salvo que se pacte otra como cláusula penal) sería la de 1 mes de renta. Todo ello claro está, dejaría de tener eficacia si por ejemplo el arrendador vuelve a arrendar el inmueble, ya que ningún perjuicio se le estaría ocasionando