Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Expongo las claúsulas de mi contrato, habiendo pasado los dos primeros años y haciendo un preaviso de un mes ¿puedo irme libremente?. Gracias anticipadas.
PRIMERA- El contrato se fija por un periodo de dos años, a contar desde el día 1 de Octubre de 2008, prorogable hasta cinco años como máximo, de acuerdo con lo establecido en el árticulo 9 de la Ley de Arrenda...
SEGUNDA- Llegado el vencimiento del contrato, y sin que ninguna de las dos partes haya notificado a la otra con un mes de antelación la no renovación del mismo, este se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades.
TERCERA- Los dos primeros años de contrato se establecen de obligado cumplimiento. Una vez transcurridos los dos primeros años de contrato, el arrendatario podrá abandonar la vivienda arrendada con un preaviso de 1 mes, quedando resuelto el contrato sin que haya lugar a indemnización alguna.
Hola Victor Madrid:
A tenor de la cláusula expuesta, si bien con las reservas sobre las mismas apuntadas por mi compañero PHOLMO, creo no habría derecho a indemnización si cumpliese el plazo de preaviso indicado en la misma.
En la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales hay cierto automatismo al aplicar el contenido de aquellas cláusulas relativas a la indemnizaicón o a la ausencia de las mismas, siempre que la redacción de las mismas sea clara y el importe, en caso de las que establecen indemnzación, no sea considerado abusivo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
http://letradosalquileres.es.tl
Email: letradoalquileres@hotmail.com
Email2: armandogarcia@ical.es
Considero que es una interpretación excesivamente extensiva de esa clausula, aunque defendible, como bien sabe, en definitiva sería el Juzgado quien decidiera si es no posible ese desistimiento sin sanción durante toda la duración de cada prorroga.
Gracias Pedro, pero mi duda estriba en si puedo utilizar la claúsula tercera para que aún habiendose renovado el contrato anualmente, pueda abandonar la vivienda arrendada con el preaviso de 1 mes. Saludos.
Si pretende abandonar el piso ahora, parece que debiera haber preavisado ya, es una cuestión de fechas, ya que puede haberse prorrogado por otro año.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente