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Víctor Madrid

inquilino/a

¿Puedo dejar el piso de alquiler sin tener que aportar indemnización alguna?

Expongo las claúsulas de mi contrato, habiendo pasado los dos primeros años y haciendo un preaviso de un mes ¿puedo irme libremente?. Gracias anticipadas.

PRIMERA- El contrato se fija por un periodo de dos años, a contar desde el día 1 de Octubre de 2008, prorogable hasta cinco años como máximo, de acuerdo con lo establecido en el árticulo 9 de la Ley de Arrenda...

SEGUNDA- Llegado el vencimiento del contrato, y sin que ninguna de las dos partes haya notificado a la otra con un mes de antelación la no renovación del mismo, este se entenderá prorrogado tácitamente por anualidades.

TERCERA- Los dos primeros años de contrato se establecen de obligado cumplimiento. Una vez transcurridos los dos primeros años de contrato, el arrendatario podrá abandonar la vivienda arrendada con un preaviso de 1 mes, quedando resuelto el contrato sin que haya lugar a indemnización alguna.

 

  • Preguntado por: Víctor Madrid
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Victor Madrid:

     

    A tenor de la cláusula expuesta, si bien con las reservas sobre las mismas apuntadas por mi compañero PHOLMO, creo no habría derecho a indemnización si cumpliese el plazo de preaviso indicado en la misma.

     

    En la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales hay cierto automatismo al aplicar el contenido de aquellas cláusulas relativas a la indemnizaicón o a la ausencia de las mismas, siempre que la redacción de las mismas sea clara y el importe, en caso de las que establecen indemnzación, no sea considerado abusivo.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que es una interpretación excesivamente extensiva de esa clausula, aunque defendible, como bien sabe, en definitiva sería el Juzgado quien decidiera si es no posible ese desistimiento sin sanción durante toda la duración de cada prorroga.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Víctor Madrid

    inquilino/a

    Gracias Pedro, pero mi duda estriba en si puedo utilizar la claúsula tercera para que aún habiendose renovado el contrato anualmente, pueda abandonar la vivienda arrendada con el preaviso de 1 mes. Saludos.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si pretende abandonar el piso ahora, parece que debiera haber preavisado ya, es una cuestión de fechas, ya que puede haberse prorrogado por otro año.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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