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Maria

inquilino/a

Rescindir contrato de alquiler
Buenas noches a todos. Os explico mi caso:
Nos mudamos a Barcelona por trabajo y alquilamos una casa en un pueblo de aquí. El casero no quiere hacerse responsable de nada, siempre delega todo su poder en la persona de la inmobiliaria. Esta persona, ha puesto las facturas a nuestro nombre sin que la empresa electrica nos pida ningun tipo de confirmación.
En el contrato pone que la duración del mismo en principio es de 1 año y en caso de dejar el piso, cito textualmente: 

"El presente contrato tendrá una duración de TRES AÑOS, a contar desde el día 17 de marzo de 2018. De esta forma, el contrato concluirá el día 16 de marzo de 2021. EL ARRENDATARIO se obliga a estar en el inmueble 1 año como mínimo, pudiendo rescindir el contrato posteriormente avisando con 3 meses de antelación a la finalización del mismo. En caso de estar menos de 1 año tendría como penalización la pérdida de toda la fianza, así como la garantía adicional y además deberá abonar la totalidad de las rentas pendientes hasta el cumplimiento del periodo obligatorio inicial.

O sea, que si me voy antes del año, tengo la obligación real de pagar toda la renta restante hasta que se cumpla ese año?
Necesito ayuda por favor. Gracias por vuestro tiempo.
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Maria:
    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm

    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Esa cláusula es chapucera no... inaceptable diría yo...

    Usted puede irse a los 6 meses porque así lo marca la ley.
    Pero  esa cláusula no va hacer que el cálculo de la indemnización sea
    pacífico. 

    La ley dice que es un mes de renta por año incumplido y si un
     año se incumple a medias pues la parte proporcional de ese año...  siempre que se haga figurar en contrato...
    En su caso no figura la cláusula de indemnización "legal"  (figura un cutre invento que hasta en el plazo de preaviso es absurdo) con lo que no parece que tuviera que pagarla.  Pero los 6 primeros meses si ha de cumplirlos (o pagarlos)

    Para la próxima, consulte ANTES de firmar el contrato.

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