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Hace siete meses que alquilé un apartamento, más bien un mini apartamento. Iba a quedarme en él al menos tres años, aunque hice el contrato solo por uno.
A primeros de este mes recibí la noticia de que mi actual pareja tiene que abandonar su piso por un periodo de cuatro meses, ya que la jueza que ha tramitado su divorcio decidió que comparta con su ex la custodia del hijo y se vayan alternando en el piso.
Por más que lo queramos intentar, no cabemos los dos. Ya falta espacio solo para mis cosas, cuanto más si hay que meter las suyas.
Llamé al casero nada más conocer la noticia. Es un tipo bastante desagradable (incluso en opinión de sus vecinos) y me amenazó con acudir a los tribunales para exigirme que abonase los cinco meses que quedan.
Dí el aviso con 25 días de antelación, cuando recibí la noticia. ¿Puede exigirme los meses que quedan?
Doy por perdida la fianza.
Contesto, por si le da por hechar un vistazo a su pregunta otra vez:
Yo lo que no entiendo es a la gente tan susceptible... No hay palabras mal dichas, sino mal interpretadas (y mucho más cuando están escritas y no puedes percibir el tono en el que se te dicen).
No le podemos hablar con acritud porque no nos afecta para nada lo que le pase. Quiero decir, yo al menos no le conozco de nada. Ha preguntado algo, se le ha contestado de la forma más clara posible. Si te sirve bien. Si no te sirve, pues lo siento. Pero ya está. No voy a dejar de dormir por las noches. Ni ponerme a llorar. NI a alterarme ni a "andarme con acritudes".
Pues si pregunta cosas básicas, y cuando se da cuenta de lo que ha preguntado, se enfada con los los que le contestan... Vamos, no considero esta una postura muy madura...
Aquí siempre se intenta contestar de una forma clara, que teniendo en cuenta los temas que aquí se tratan, creo que es importante.
Pero vamos, que no hace falta ponerse así a la defensiva. Ha cometido un error muy elemental, como el de firmar algo sin leerlo. Puede pensar que ha sido porque su casero estaba llorando, porque se han complicado las cosas, porque su novia estaba de mudanza, porque los demás..., ay que ver como son los demás!!! Pero el caso es que, por el motivo que sea, ha firmado algo sin leerlo y ahora vienen los lloros.
Pues no pasa nada hombre!!! Has firmado, acarrea las consecuencias, y para la próxima ya lo has aprendido. Que hombre, es algo muy básico, como ya he dicho, pero más vale tarde que nunca...
Pero si expones un caso así, lo que no puedes pretender es que te den la razón. jejejeje (pongo aqui unas risas, porque si no, parece ser que alguien me imagina chillando y dando voces. Y con acritud!!!! ;) )
PUes no, hombre. Pero relajate un poco!!! Que sólo se te estaba contestando con un poco de humor o ironía. Lo que pasa es que como este es tu caso, estás sensiblón. Porque otra razón no la encuentro.
De todas formas, yo lo que digo es que si a alguien le molesta que seamos tan claros, pues..., bueno..., como decían antiguamente, dos trabajos tiene: enfadarse y contentarse.
Saludos a todos, jejeje y sin acritud ;)
Ah, ha confundido acritud con ironia, cosa rara en aluien que ha estudiado filologia. Es que de verdad con algunos post me parto, me parto. No puedo evitarlo
Otro post a incluir en la "Antologia de EnAlquiler".
AMPARO ya ves , ahora resulta que el "desagradable casero tiene la culpa de la cuitas conyugales de su pareja y de que esta se confundiese de apartamento como el que se confunde de zapato.
Ya ves , uno puede leer a Homero y Ovidio y no leerse detenidamente un contrato, La gente firma contratos con la misma despreocupacion que un autografo. Uno tiene que mirar un poquito por su dinero y su vida, no traspasar esa responsabilidad a otros, digo yo.
Lo malo de tener ojos.....ya sabes
Ya sé que este usuario se ha dado de baja.
Escribo esto por si su último post confunde a alquien.
En entrecomillado de la "supuesta" redacción del artículo 20 es del todo inexacto... No se parece en nada al auténtico.
Si alguien no lo conoce y quiere ller el artículo 20 de la LAU puede hacerlo aquí:
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
Tampoco es cierto que un arrendador pueda RESCINDIR el contrato si necesita su piso. La cláusula de necesidad sólo permite evitar una prórroga cuando termine la anualidad en curso, pero nunca rescindir el contrato.
Muchas gracias por vuestras respuestas. Sobre todo por la amabilidad de alguna respuesta.
Livia, yo procuraré ser más amable. Sé leer lo suficiente para ser filólogo. Efectívamente vi el apartamento antes de firmar el contrato, y el apartamento no ha encogido. No conozco casos de viviendas que encojan. Lo que ocurre es que a pesar de ser pequeño era suficiente para una persona sola. Yo vivía en Sevilla, y por la mañana recibí una llamada de mi pareja diciendo que había encontrado un apartamento y que no estaba mal para mí solo.
Había quedado con el casero para las doce de la mañana, así que cargué parte de mis cosas en el coche y me vine hasta Málaga. Al entrar al apartamento, ella se dió cuenta de que se había confundido con el otro, que es más grande. Pero yo ya tenía el coche cargado en el parking, así que pensamos que como me iba a quedar definitivamente en Málaga, podríamos esperar el año y cambiar. Luego las cosas se han complicado, como ya conté.
Efectívamente el arrendador no tiene por qué leerme el contrato en voz alta, pero la LAU dice e su artículo 20 que "los impuestos corren a cargo del arrendador, a menos que por acuerdo entre las partes se decida lo contrario", y para que haya un acuerdo entiendo que hay que hablarlo. No se hizo. No se habló del tema. Se limitó a camuflar esa cláusula entre las otras.
López35, tu pregunta sobre si el arrendador necesitara el piso para un hijo o familiar, está respondida en la misma LAU. Rescinde el contrato y te pone en la calle.
Inquilino y propietario: tienes razón en lo de que prevalece lo escrito, y en que debí leerme bien el contrato en vez de consolar al casero que se echó a llorar porque según nos contó estaba en tratamiento por la depresión que cogió tras la reciente muerte de su esposa.
En fin, muchísimas gracias por vuestras respuestas, y sobre todo por el tono empleada en algunas. Antes de darme de alta para hacer la pregunta, leí otros casos y las respuestas. Al parecer tuvieron mejor suerte que yo, porque NO HE VISTO TANTA ACRITUD en ninguna de las que leí. Las cosas se pueden decir de muchas formas.
Completamente de acuerdo con Livia.
Si hablais una cosa, y firmáis otra, lo que prevalece es el escrito. Tiene más peso, aunque sea porque es lo que se puede demostrar y porque cuando lo firmas estás diciendo que estás totalmente de acuerdo con todo lo que en ese documento pone.
Firmaste que estarías un año en la casa, deberías cumplirlo. Firmaste que pagarías el IBI. Deberías cumplirlo también.
Si no cumples algo, puede que el casero pase de problemas y diga: "bueeeenoooo, me quedo solo con la fianza..." O puede que vaya a tribunales y eso si sería malo para ti, porque has sido tu el que incumple...
La próxima vez lee bien lo que firmas, porque de lo contrario puede que te "cuelen de rondón" otra cosa.
Pues con la ley en la mano , si puede exigirte que pagues el año completo, firmaste una renta anual pagadera por meses, Si solo pierdes la fianza puede darte por muy contento te podria demandar por incumplimiento de contrato y eso te salddria muy, muy caro.
El miniapartamento ya lo era cuando firmaste el contrato, ¿no lo viste? ¿ha encogido?. Tu casero no tiene la culpa de que las circustancias de tu pareja hayan cambiado y con ellas las tuyas.
En cuanto lo de IBI , pues que los contratos hay que leerlos para poder negociarlos. Tu arrendador no tiene que leerlos en voz alta por ti, daría por hecho que sabes leer, tu pareja fue testigo que no,
Yo quisiera hacerte una pregunta ¿ para qué sirven los contratos? creo entender que los contratos son para cumplirlos verdad entonces el no cumplimiento de un contrato tiene unas consecuencias normalmente económicas ahora bien si tu estás dispuesto a asumirlas en el momento que tú quieras puedes dejar de cumplir con el mismo.
quiero hacerte otra pregunta imagínate tú que fuera el propietario que te dijera que tienes que abandonar el piso porque él lo necesita o porque tiene un inquilino que le paga más cuál sería tu respuesta solo tenemos que pensar que lo que no es bueno para nosotros tampoco es bueno para los demas suerte
Quería añadir que tras hablar por teléfono, quedó en llamarme para darme una respuesta porque "no podía tener en la cabeza todos los contratos y todos los datos y necesitaba ver el contrato". Pero han pasado casi dos semanas y no sé nada de él, así que hoy mismo le he enviado una carta certificada con acuse de recibo en la que le recuerdo lo que hablamos y le reitero que el 31 de este mes tengo que abandonar sin falta este apartamento, puesto que el 1 de abril mi pareja necesita un lugar donde quedarse.
Leyendo detenidamente el contrato he descubierto que coló de rondón una cláusula por la que yo debería pagar el IBI. Lo colocó en la misma línea donde se especificaba la mensualidad y la comunidad. He leído en la Ley de Arrendamiento Urbano que el tema de los impuestos correspondería al inquilino si así se pacta. Pero en este caso ni se habló de ello, y de testigo está mi pareja.