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Hola:
Eldia 1/4/2012alquilé un piso con contrato inicial de 1 año. Hace unos dias me notifican que nos ha tocado un piso de protección oficial. Lógicamente nolo queremos dejar escapar.Dimos 2 meses de fianza y no queremos perderlos.Ennuestro contrato existe esta clausula
3. El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO,llegado el día del vencimiento,éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anualeshasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de cinco años.
La parte arrendataria se compromete a una duración mínima de DOCE MESES.
Unavez transcurridos los doce meses de obligado cumplimiento,deberá preavisar al Arrendador con una antelación mínima de unmes su decisión de dar por rescindido el contrato.De no existir el preaviso transcurridos los doce meses le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad dela renta por cada año de contrato que reste porcumplir
Nos permite estaclausula dejar el piso con un preaviso de un mes sin ningun perjuicio de lafianza?
Ok. Está mal escrito sí. Y eso que el contrato lo hizo una gestoría inmobiliaria....Aunque yo entiendo que es una clausula de desistimiento anticipado una vez pasados los 12 meses de obligado cumplimiento. Muchas gracias. A ver que nos dice la propietaria.
Saludos
Hola daniel:ç
Como le han indicado la cláusula es bastante defectuosa por lo que da lugar a distintas interpretaciones. Dicho lo anterior, en mi opinión una vez transcurrido el plazo de duración pactado(12 meses) si usted cumple con el plazo de preaviso impuesto no habrá lugar a la penalización.
Reciba un cordial saludo.
habla con el casero, la clausula es bastante clara, estais obligados a doce meses , pero si os han dado un piso de proteccion oficiai es normal que os querais ir, os podria devolver la fianza, si le buscarais vosotros otros inquilnos y formalizara otro contrato distinto , asi tendria que rescindir el vuestro .
Yo solo soy un casero con cierto conocimiento sobre Alquileres.
Espera a que un abogado del foro te de su opinion.
Claro es que de la mala redacción de la clausula que hago la preguna a ver que entendeis vosotros que sois profesionales. Yo entiendo lo mismo, que he de estar inicialmente un año (ya se ha cumplido) y que hay que avisar con un preaviso de 1 mes...
Gracias!
en mi opinion si, ya que se indica que "La parte arrendataria se compromete a una duración mínima de DOCE MESES."
De todos modos la redaccion de la clausula es bastante mala y puede dar lugar a distintas interpretaciones.
Yo en tu lugar hablaria directamente con el casero y le expondría la situacion.
La notificacion de tu intencion de dejar la vivienda debe ser por escrito (puedes enviar un burofax o presentarle al casero un escrito por duplicado y que te firme la copia que tu te quedas)
Aqui tienes modelos para redactar el escrito:
https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/