Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Tres amigos deciden alquilar conjuntamente un piso en Oviedo a fin de establecer en el mismo su domicilio durante el curso. Contactan con Alberto, que es propietario de una vivienda adecuada para tal finalidad y pactan una duración de 9 meses para el arriendo y una renta mensual de 450 € cediendo el arrendador el uso de la vivienda en forma indistinta a los tres arrendatarios.
Pero Llegado el primer mes, dos de ellos intentan que Alberto cobre la parte de la renta que a ellos les corresponde, 150 € a cada uno, en total 300, pues la otra persona no recibido el dinero de la beca y no dispone de dinero para pagar su parte.
¿Puede negarse Alberto a recibir los 300 € que le ofrecen dos de ellos y exigir a cualquiera de ellos los 450 € pactados?, ¿por qué?.
Si uno de ellos paga finalmente las 450 € de la renta, y María es insolvente ¿puede reclamar algo del otro coarrendatario? ¿por qué? Y ¿Qué cantidaD?
Tal como relata los hechos parece tratarse de un arrendamiento solidario, ello quiere decir que cada uno de los inquilinos responde ante el casero por la totalidad del alquiler pactado (in solidum) por lo tanto el casero no solo puede negarse a recin¡bir parte de ese alquiler sino que puede reclamar judicialmente la totalidad del mismo.
Si uno de los iqnuilinos paga la totalidad tiene dereecho a reclamar a los demás suu parte, cuestión distinta es que no merezca el gasto de reclamación judicial contra alguien insolvente.
Le sugiero la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO
En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas, estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente