Buenas tardes, J BCN:
Al ser su contrato de fecha posterior al 5-6-2013, transcurridos los 6 primeros meses de duración del contrato usted como arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento preavisando fehacientemente a su arrendador( burofax con acuse de recibo) con al menos 30 días de antelación a la fecha de desalojo.
Únicamente deberá usted pagar una penalización por desistimiento si así se pactó en el contrato. La citada penalización no podrá ser superior a la establecida en el artículo 11 LAU 1994: " cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización"
Reciba un cordial saludo.
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