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Cuando se vaya el inquilino por finalización de contrato tendré que devolver la fianza deduciendo posibles gastos por desperfectos y consumos impagados. Sé que tengo un plazo de 30 días para devolverlo. Cómo procedo? Imagino que lo más práctico es hacer un ingreso en su cuenta de banco y enviarle posibles facturas y justificantes por correo.
Por imperativo legal la fianza debe quedar depositada en la oficina autonómica que corresponda y se recuparará al termino del arriendo en cuyo momento el arrendador podrá descontar los daños sufridos por la vivienda arrendada.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente incluso por teléfono.
Ahora tiene la obligación de ingresar la fianza en el organismo de su comunidad autónoma habilitado (en Madrid, IVIMA, calle Basílica).
Al terminar el arriendo deberá volver a recuperar su dinero y devolverlo al inquilino si ha cumplido todas sus obligaciones, pagado suministros y renta, y no ha dejado daños en la finca.