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¿Que pasa con la fianza?
Tengo esta cláusula en el contrato:
SEGUNDA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO
Transcurrido este período, el contrato se prorrogará por plazos ANUALES tantas veces como las partes deseen. No procederá la prórroga si la parte arrendadora necesitara ocupar el inmueble para destinarle a vivienda permanente para si.
En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo del primer año estipulado en el presente contrato, la parte arrendataria desistiera del mismo, deberá abonar a la parte arrendadora las mensualidades que resten para finalizar dicho período. Sí el desistimiento se produjese en el transcurso de una de las prórrogas, la parte arrendataria deberá avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la rescisión, no teniendo la parte arrendataria obligación de abonar las rentas posteriores a dicha fecha de rescisión.
Muchas gracias a todos!!! Ya lo tengo mas claro.
Entiendo que no pueden obligarme a pagar el resto de los meses si aviso con dos meses de anticipación, así como me deben devolver la fianza, en caso de que no hayan daños o deudas pendientes.
Hola gabyamenta:
"Sí el desistimiento se produjese en el transcurso de una de las prórrogas, la parte arrendataria deberá avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la rescisión, no teniendo la parte arrendataria obligación de abonar las rentas posteriores a dicha fecha de rescisión."
La interpretación correcta es la que hace mi compañero pholmo en su última intervención.
reciba un cordial saludo
http://letradosalquileres.es.tl
Pholmo que me referia a qeu por mucho que ponga dos meses antes de la renovación si el contrato se redacto antes del 6 de junio tengo entendido que avisando con 30 días antes de la anualidad se puede ir, es decir no harían falta los 60 que pide la casera.
Pero como pone dos meses antes de la fecha de recision no se si sé referira a la anual o la fecha que queira el inquilino
Igualmente voy a cumplir con los dos meses de preaviso, lo que no quiero es que me exija que le pague por el tiempo restante o que se quede con la fianza.
Pues discrepo de la respuesta de Marta, el preaviso de dos meses en su caso parece requisito indispensable para no pagar indemnización, no veo a que 'normativa anterior' se refiere Marta.
Muchas gracias Marta26, me queda claro con tu respuesta.
Entonces ubicaré una dirección para hacerle llegar un burofax.
Jan Abogado,
El contrato lo redactó la propietaria, no hubo intermediarios.
según la clausula si la avisas con dos meses de antelación antes de la neuva renovación no te puede reclamar nada. Aunque según marca la normativa anterior con que la avises con 30 días de antelación antes de la nueva renovación no te peude exigir indemnización.
La fianza te la devolvera pasados 30 días de al fecha de fin de contrato siempre y cuando no tengas nada pendeinte de abonar, siempre se suelen restar als facturas del último mes
Hola gaby:
¿el contrato lo redactaron ustedes o hubo algún intermediario (gestor, agencia. )? .
reciba un cordial saludo
Hola gabyamenta:
¿ en el contrato no consta ninguna dirección? .
reciba un cordial saludo
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Pues entonces conviene que lea atentamente el DECALOGO DEL INQUILINO
Hola gabyamenta:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo