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Voy a presentar un monitorio a mi ex casera por un importe menor al de 900 euros.El caso es que en el doc de fin de contrato después de mucho pelear(ya que no quería revisar el piso) conseguí que pusiéramos que me devolvía la totalidad de la fianza y que el estado del piso estaba bien en la parte trasera del papel "según pactos aceptados"
La duda que tengo es que no tengo una dirección valida donde viva esta persona ya que la que puso en el contrato es de unas fincas que ella ya no trabaja con ellas y nos comunico por escrito que ya no trabaja con ellas pero no la nueva dirección( o sea la suya)
Es imprescindible una dirección valida para el monitorio? Es imprescindible una comunicación por burofax previa al monitorio? (si la mando a la del contrato no va a valer para nada)
Si pierdes el monitorio que puede pasar? Tengo que pagar las costas supongo. Es mucho?
En este caso me refería al juicio verbal no al monitorio en si. Doy por echo que si me paga con el monitorio se soluciona el problema si no se soluciona en el jucio verbal el juez puede que no le guste el papel de fin de contrato y le de la razón a la propiedad.En ese caso si la propiedad lleva abogado y pierdo pago yo las costas y su abogado?Es que no se entonces que facilidades tiene este proceso.Por que si ya directamente yo voy a un abogado por mirarme los "papeles"ya me cobra la mitad de lo que me deben. En todo caso para iniciar el monitorio tengo una dirección legal que es la que pone el contrato.Lo único que yo se que allí no le van hacer caso a ninguna notificación.Estoy ya es culpa de la propiedad de preocuparse de notificarme la dirección nueva. La pregunta es si el juzgado no le puede notificar por escrito que pasa?Si no se notifica no pasa nada?Se sale con la suya?Directamente voy a un abogado entonces¿?
Efectivamentee s imprescindible al interponer un monitorio hacer constar una dirección donde el demandado puede ser localizado para notificarle la demanda, si no lo hace así perderá el tiempo.
Un monitorio no se pierde, si el demnadado se opone el juez citará a las partes para verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada.
Le recomiendo una atenta lectura de este enlace.
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